ACAMI

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 623/2018, creó la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Según el texto, serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y jumpers for sale tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura.

*Ver Resolución

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 623/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.

Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.

Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.

Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito, objetivo y transparente a las políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.

Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre consulta para todos los actores del sistema de salud, incluyendo los procesos judiciales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y complementarios, y el artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).

ARTÍCULO 2°.- Asignase las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

ARTÍCULO 4°.- Facultase al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3) años previos a su designación.

ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para mechanical bull for sale su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia de esta COMISIÓN, incluidas los procesos judiciales.

ARTÍCULO 7°.- Facultase al titular de la Unidad de Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:

  1. Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social.
  2. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.
  3. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.
  4. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
  5. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías sanitarias.
  6. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.
  7. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.
  8. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.
  9. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus actividades.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

En el Boletín Oficial se dio a conocer que el Lic. Luciano Carlos Grasso será Director Nacional de Salud Mental y Adicciones.

*Ver publicación

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 444/2018

Designase Director Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12253870-APN-MM, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 aprobado por la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 307 del 13 de marzo de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y inflatable water slide extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD unidad dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante y financiado el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, resultando necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención que le compete, conforme el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338 del 16 de marzo de 2018, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Luciano Carlos GRASSO (D.N.I. Nº 26.107.044), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES que se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD unidad dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y jumpers for sale con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II ,Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.

Apuran nueva agencia para frenar ola de juicios contra obras sociales y prepagas

Este año aumentó 30% la cantidad de amparos judiciales que obligan a prestadoras a cubrir servicios fuera del PMO. La Agnet emitirá informes vinculantes para los jueces por ELIZABETH PEGER
El incesante crecimiento de demandas contra el sistema de riesgos del trabajo no es la única señal de alarma dentro del Gobierno en materia de litigiosidad. La multiplicación de amparos contra las obras sociales sindicales y las prepagas para garantizar la cobertura de tratamientos y medicamentos no incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) es otro de los desafíos que enfrenta la administración de Mauricio Macri y el motivo de la decisión de incluir dentro del proyecto oficial de reforma laboral un capítulo específico para intentar contener lo que en la Casa Rosada interpretan como una nueva industria del juicio en materia de salud.
La preocupación por ese escenario también desvela a los principales caciques sindicales y explica el por qué, a diferencia de otros aspectos polémicos de la reforma hüpfburg laboral que impulsa el Ejecutivo, la conducción cegetista avala casi sin reparos la creación de la denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (Agnet), que figura en el último apartado de la propuesta que el Gobierno prevé enviar en las próximas semanas al Congreso.

Apuran nueva agencia para frenar

Los números de la realidad parecen justificar el apuro oficial por la creación del organismo y el respaldo que la iniciativa reúne entre los actores del sistema de salud: Solo entre enero y el 18 de octubre de este año se presentaron ante la justicia 2802 amparos que reclamaron a obras sociales y prepagas cubrir procedimientos, medicamentos o instrumentos médicos no incluidos en
el PMO, según el registro que releva la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en base a los informes suministrados por los efectores del seguro de salud. De las 2802 presentaciones, 1668 casos correspondieron a reclamos por motivos generales como medicamentos (335), afiliación (527), cirugías (190), prótesis (71) y problemática prestacional (423), en tanto que los restantes 1134 estuvieron motivados por planteos en materia de discapacidad (prestaciones, transporte, seguridad, afiliación, etc).
Respecto al total de demandas, solo fueron rechazados por los jueces 11 amparos, es decir apenas el 0,4% de las presentaciones iniciadas. El resto de los casos culminaron con fallos que determinaron que obras sociales y prepagas debían asegurar la cobertura de los servicios médicos reclamados, que representaron importantes erogaciones para las cuentas de esas prestadoras. Según estiman entre empresas de medicina privada y prestadoras sindicales, los amparos representan cerca del 15% de sus costos totales, una proporción en ascenso por el incremento de las demandas en la Justicia. Solo en los primeros 10 meses de este año la cantidad de amparos registró una suba de 30,5% respecto de los 2146 amparos presentados en 2016 y un incremento de 52% si se compara con los 1853 iniciados en 2015.
“Ya no se trata de casos de vida o muerte, lo que se está dando es un abuso que pone en riesgo la supervivencia de todo el sistema de salud”, advierten en el Gobierno. Un escenario similar prevén en las obras sociales que reclaman “un límite urgente” para evitar mayores complicaciones que bouncy castle perjudiquen la cobertura de prestaciones obligatorias. “Si no se hace algo, el sistema como está no da para más, no es sustentable”, alertó un importante sindicalista.
La propuesta de creación de la Agnet apunta a dar una respuesta a esa problemática. Fue incluida en el borrador de la reforma laboral luego que fracasara en el Congreso la sanción de un proyecto específico sobre el tema. En concreto, el organismo propuesto, que será descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, tendrá la función de analizar y evaluar el impacto económico y social de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria y funcionará como órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en los que se discutan cuestiones de índole sanitaria. Sus decisiones, en ese sentido, serán resueltas por mayoría simple de sus 5 miembros y tendrán carácter vinculante para todos los organismos del Estado nacional y provincial y los jueces que deben resolver los amparos.

Fuente: El Cronista – 08/11/17

Presentación XX Congreso Argentino de Salud