| Hugo Luján y equipo crearon una plataforma para desarrollar vacunas orales que evita que estas se degraden rápidamente al llegar al intestino |
Investigadores de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA crearon un método para medir el estrés crónico, uno de los principales factores de riesgo de infarto agudo de miocardio, a partir de la cantidad de cortisol presente en un mechón de cabello. Permite cuantificar un dato que suele ser subjetivo y solo requiere una muestra de tres centímetros de cabello, que puede ser analizada con equipamiento convencional en cualquier laboratorio de análisis clínicos. “Nuestro sistema fue validado y es mucho más económico que el método de medición actualmente disponible”, cuenta la bioquímica Bibiana Fabre, que lideró la investigación.
El desarrollo fue patentado por la UBA en 2011 en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), pero por falta de fondos no se tramitó la patente internacional. “Sería una pena que por no contar con la protección intelectual se lleven este desarrollo, que nos costó años lograr aquí en la UBA”, advierte.
El caso es solo una muestra de algo que ocurre con frecuencia en el sistema científico argentino. Arturo Prins, titular de la Fundación Sales, lo describe como “transferencia ciega de conocimientos”.
“Solicitar una patente en el exterior es un trámite largo y costoso, por eso solo se patenta en los mercados donde se va a explotar comercialmente”, dice Hernán Charreau, consultor en propiedad intelectual en el estudio Clarke y Modet.
Si patentar un desarrollo científico en la Argentina ya resulta complejo y suele demorar entre cinco y ocho años desde que se inicia hasta que se otorga finalmente una protección por 20 años, hacerlo en el exterior es más complicado y mucho más costoso. La Argentina no forma parte del Tratado Internacional de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), un acuerdo firmado por 150 Estados y que permitiría a los innovadores argentinos presentar una única solicitud, válida para todos los países miembros.
Al no haber ratificado este tratado, los investigadores y empresas locales deben solicitar protección para sus inventos en cada país (a un costo de entre US$5000 y US$8000 por presentación), lo cual deriva en una inversión millonaria. Más aún cuando estos costos deben afrontarse antes de saber si el desarrollo en cuestión tendrá éxito en el mercado (o si realmente se plasmará en un producto o servicio vendible).
| Bibiana Fabre desarrolló un estudio de bajo costo para medir el estrés crónico de los tres meses previos en una pequeña muestra de pelo |
Desde 1998 se suceden en el Congreso presentaciones de proyectos de adhesión al PCT. Sus impulsores destacan que ratificar este acuerdo favorecería el comercio internacional de bienes y servicios intensivos en conocimiento, en el marco de un eventual acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea, así como el ingreso de la Argentina a la OCDE.
Durante una reciente jornada sobre PCT y Exportación, organizada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y el INPI, Juan Pablo Tripodi, titular de la Agencia de Inversiones y Comercio Internacional, destacó que “los servicios basados en conocimiento son el tercer complejo exportador de la Argentina y ratificar este acuerdo permitiría aprovechar una oportunidad enorme de exportación de propiedad intelectual, sobre todo para las pymes y emprendedores”.
Sin embargo, el PCT tiene sus detractores. Históricamente, los laboratorios nacionales, agrupados en Cilfa, se opusieron a este tratado por considerarlo “una cesión de soberanía en materia de legislación sobre patentes y desarrollo industrial, que solo favorece a las grandes empresas multinacionales”, según consta en un documento de esa cámara.
También la fundación Grupo Efecto Positivo (GEP), que promueve el acceso a medicación para VIH y otras enfermedades virales, hizo saber sus reparos: “El PCT pone en riesgo la salud, porque si la Argentina adhiriera beneficiaría la presentación de solicitudes de patentes de las farmacéuticas extranjeras”, dice Lorena Di Giano, directora ejecutiva de la entidad.
“Ese aumento traería importantes barreras de acceso a medicamentos, porque aumentaría aún más su precio, complicando los presupuestos públicos, de obras sociales y prepagas, ya que esta medicación se adquiere en dólares”, sostiene Di Giano, y pone como ejemplo que el presupuesto de la Dirección Nacional de SIDA en 2019 tuvo un recorte del 40% en términos reales por la devaluación.
En muchos casos, los propios investigadores y desarrolladores de tecnologías no perciben los beneficios de patentar sus inventos. “La realidad es que obtener una patente no asegura que un desarrollo científico llegue al mercado y a la gente”, dice Hugo Luján, doctor en Ciencias Químicas e investigador del Conicet en el Centro de Investigación y Desarrollo en Inmunología y Enfermedades Infecciosas de Córdoba.
Luján y equipo desarrollaron una innovación que podría cambiar la historia de la inmunología, desterrando para siempre agujas, jeringas y pinchazos. Se trata de una plataforma para vacunas orales. Lograron sortear el principal problema de esta tecnología, que es el hecho de que (salvo en el caso de la Sabín) se degradan muy rápidamente al llegar al intestino. Según el investigador, este mismo principio se podría aplicar a todo tipo de vacunas y medicamentos, como la insulina, que hoy son inyectables.
Estos desarrollos llevaron 20 años. “Pero lamentablemente el Conicet vendió la patente por US$75.000 a un laboratorio internacional, que nunca continuó los ensayos para poder comercializar el producto”, se lamenta, y desliza su temor de que ocurra algo similar con su nueva plataforma.
Un proyecto de adhesión al PCT se presentó este año en la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados. Sin embargo, el calendario electoral y otras urgencias (como la ley de emergencia alimentaria), quitaron tiempo a los legisladores para analizar y expedirse sobre el asunto. El debate queda abierto y será otro de los tantos temas que deberá resolver la próxima gestión.
Innovadores
Estrés. Un test en el cabello
Bibiana Fabre desarrolló un estudio de bajo costo para medir el estrés crónico de los tres meses previos en una pequeña muestra de pelo
Vacunas. Sin jeringas ni pinchazos
Hugo Luján y equipo crearon una plataforma para desarrollar vacunas orales que evita que estas se degraden rápidamente al llegar al intestino
El Hospital Austral se suma a los controles gratuitos de manchas y lunares en una nueva edición para la prevención del cáncer de piel. Será con turno previo del 19 al 22 de noviembre.
Foto: www.cancerdepiel.org.ar
El Hospital Austral brindará atención gratuita de manchas y lunares en el marco de una nueva Campaña Nacional de Prevención de Cáncer de Piel del 19 al 22 de noviembre. Los pacientes deberán obtener un turno previo llamando al (0230) 438-8888.
La concientización sobre el daño que produce la exposición al sol es la manera más eficaz para prevenir sobre el cáncer de piel. Cada año, la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD) realiza la Campaña para educar. Según aseguran, la clave está en saber cómo, cuándo y cuánto exponerse al sol.
Desde la SAD, además, aseguran que “el cáncer de piel es curable en la mayoría de los casos, por eso es importante hacerse exámenes propios constantes y visitar al dermatólogo por lo menos 1 vez al año como medida de prevención”.
Medidas de protección
Usar sombrero de ala ancha
Utilizar anteojos con filtro UV certificado
Vestirse con camisa de mangas largas
Ponerse a la sombra
Usar cremas protectoras solares de calidad reconocida que bloqueen radiaciones UVA y UBV, y reponer cada 2 horas.
El Hospital Británico obtuvo la acreditación de su Laboratorio Central a través del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) por la norma IRAM-ISO 15189 vigente. Dicha Acreditación es reconocida internacionalmente en el ámbito de la Inter American Accreditation Cooperation (IAAC), el International Accreditation Forum (IAF) y la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
Cumplir con la norma IRAM-ISO 15189 implica que el Laboratorio tiene implementado un sistema de Gestión de la Calidad en mejora continua, reconociendo su competencia técnica para la realización de los análisis acreditados (ver alcance en: http://www.oaa.org.ar/docs/LM%20020-%20Hosp.%20Brit ).
Actualmente, hay solo 9 laboratorios acreditados por el OAA sobre un total aproximado de 6.000 laboratorios en todo el país.
“El Laboratorio del Hospital Británico tiene como objetivo principal la entrega de resultados de Análisis Clínicos confiables y reproducibles, con un tiempo de respuesta adecuado a los compromisos establecidos de acuerdo con el uso previsto para diagnóstico, pronóstico y seguimiento clínico”, aseguró el Dr. Alexis Muryan, jefe del Servicio de Laboratorio.
El Servicio se encuentra en permanente crecimiento, incorporando análisis muy específicos e innovadores para diversas patologías, como por ejemplo el factor de crecimiento placentario, anticuerpos anti-retina, anticuerpo anti-receptor de fosfolipasa A2, anticuerpos anti-neuronales paraneoplásicos, cuantificación del componente monoclonal, panel de anticuerpos anti-miositis, anticuerpos anti-acuaporina 4, entre otros.
El Laboratorio del Hospital Británico renueva constantemente su tecnología. Recientemente, incorporó el Sistema Análitco Maldi-tof (Matrix-Assisted Laser Desorption/Ionization – Time-Of-Flight) al sector de Microbiología, un espectrómetro de masa para la identificación de microorganismos, acortando el tiempo de entrega de los resultados y mejorando la metodología diagnóstica.
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100190308-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 576, de fecha 1º de abril de 1993; Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012; y Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 789 del Registro del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 1° de junio de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1615/96 se dispuso la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), creada por la Ley Nº 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley Nº 18.610 y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley 23.660, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Ley N° 23.660 establece el Régimen de Regulación de las Obras Sociales que, como Agentes del Seguro, pertenecen al Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661.
Que el artículo 29 del citado cuerpo legal en segundo lugar del Considerando precedente, establece que “La ANSSAL (hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD) llevará un REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que contraten con los agentes del seguro, que será descentralizado progresivamente por jurisdicción, a cuyo efecto la ex-ANSSAL convendrá la delegación de sus atribuciones en los organismos que correspondan. La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para que los prestadores puedan celebrar contrato con los agentes del seguro”, señalando -a reglón seguido- quienes deberán inscribirse en dicho Registro.
Que el artículo 29 del Anexo II del Decreto N° 576/93 establece que corresponde a la Cartera de Salud dictar las normas que establezcan los requisitos a cumplir por los prestadores para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, conforme a las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales que disponga, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 23.661.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 789/09 – MINISTERIO DE SALUD que en sus Anexos I, II, III, IV, V y VI establece los requisitos que deberán cumplimentar los requirentes para obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES llevado por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en otro orden, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19, dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que el artículo 2° del Decreto N° 688/19 señala expresamente los empleadores comprendidos en la norma que podrán acceder al beneficio disponiendo que serán aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO (IF-2019-90525137-APN-MPYT) que forma parte integrante de dicha medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.
Que en el artículo 3° del citado Decreto, se establece que “Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso”.
Que corresponde señalar que dichas inscripciones tramitan electrónicamente a través de expedientes que deben acogerse a los plazos de tiempo establecidos por la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo y; en virtud del beneficio dispuesto por el Decreto Nº 688/19, se prevé que eventualmente podría incrementarse significativamente el caudal de las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Que en ese orden, en consonancia con los fundamentos del Decreto Nº 688/19 y en miras de facilitar el cumplimiento de lo allí establecido y a los fines de dar el debido tratamiento a los expedientes electrónicos que sean iniciados, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesaria la adopción de la presente medida a fin de ampliar la vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre el período comprendido entre los días 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha vigencia el 31 de marzo de 2020.
Que, durante el período comprendido entre el vencimiento de las respectivas inscripciones hasta la fecha en que opere el vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, es exclusiva responsabilidad de los titulares contar con las habilitaciones expedidas por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente.
Que en tal sentido, las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD generadas en el marco de la presente resolución, deben ser presentadas en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos previos al vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, haciéndose saber que no será imputable a este organismo la pérdida del beneficio de detracción dispuesto por el Decreto Nº 688/19, ante la falta de gestión oportuna por parte del interesado.
Que las Gerencias de Control Prestacional y de Gestión Estratégica se han expedido mediante los informes técnicos de estilo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíese el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de Enero y 31 de Diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha ampliación el 31 de Marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, durante el período comprendido entre el vencimiento de las respectivas inscripciones hasta la fecha en que opere el vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, es exclusiva responsabilidad de los titulares contar con las habilitaciones vigentes expedidas por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD generadas en el marco de la presente, deberán ser presentadas en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos previos al vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, haciéndose saber que no será imputable a este Organismo la pérdida del beneficio de detracción dispuesto por el Decreto Nº 688/19, ante la falta de gestión oportuna por parte del interesado.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller