ACAMI

REUNIÓN DE COFA CON SERGIO CASSINOTTI

La entidad farmacéutica expresó el descontento de la red de farmacias por los acuerdos firmados entre el Instituto y las cámaras de laboratorios por la continuidad del convenio.

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El día 4 de Abril ppdo., los representantes de COFA, FACAF y AFMyS mantuvieron una nueva reunión con el Director del PAMI, Lic. Sergio Cassinotti, a fin de expresarle el descontento de la red de farmacias de la Confederación por los acuerdos firmados entre el Instituto y las cámaras de laboratorios por la continuidad del convenio.

Desde las entidades farmacéuticas ratificaron que estos acuerdos fueron consecuencia de una decisión del gobierno nacional para recortar y controlar el gasto que le insume la prestación en medicamentos al PAMI y reducir el precio a los jubilados.

En este marco informan que COFA mantiene abierta la continuidad de gestión por una mayor baja en la bonificación que aportan las farmacias, para lo cual le mechanical bull for sale han dejado al Lic. Cassinotti un Informe Económico que sustenta el reclamo con argumentos claros sobre esta necesidad.

Por otra parte, también se trató la situación generada por el texto del acuerdo firmado entre PAMI y la cámara que agrupa a los laboratorios extranjeros, CAEME, en cuyo articulado no se hizo figurar el reconocimiento de la disminución de un punto porcentual en la bonificación que aporta cada farmacia prestadora, como sí se consignó en los acuerdos rubricados con Cooperala y con CILFA, obteniendo como respuesta el compromiso del Director del PAMI de que esto será corregido a la brevedad.

Las entidades farmacéuticas, COFA, FACAF y AFMyS, han remitido notas a las casas matrices de los laboratorios componentes de CAEME, situadas en el exterior del país, manifestando el profundo desagrado generado por el comportamiento de sus representantes en Argentina que conforman dicha cámara, y llevaron a cabo la negociación con el PAMI.

Todavía todas las partes involucradas están negociando con la finalidad de que las novedades acordadas entre laboratorios y PAMI no terminen afectando negativamente a la rentabilidad final de las farmacias.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 623/2018, creó la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Según el texto, serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y jumpers for sale tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura.

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 623/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.

Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.

Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.

Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito, objetivo y transparente a las políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.

Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre consulta para todos los actores del sistema de salud, incluyendo los procesos judiciales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y complementarios, y el artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).

ARTÍCULO 2°.- Asignase las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

ARTÍCULO 4°.- Facultase al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3) años previos a su designación.

ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para mechanical bull for sale su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia de esta COMISIÓN, incluidas los procesos judiciales.

ARTÍCULO 7°.- Facultase al titular de la Unidad de Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:

  1. Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social.
  2. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.
  3. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.
  4. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
  5. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías sanitarias.
  6. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.
  7. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.
  8. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.
  9. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus actividades.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

En el Boletín Oficial se dio a conocer que el Lic. Luciano Carlos Grasso será Director Nacional de Salud Mental y Adicciones.

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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 444/2018

Designase Director Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12253870-APN-MM, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 aprobado por la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 307 del 13 de marzo de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y inflatable water slide extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD unidad dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante y financiado el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, resultando necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención que le compete, conforme el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338 del 16 de marzo de 2018, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Luciano Carlos GRASSO (D.N.I. Nº 26.107.044), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES que se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD unidad dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y jumpers for sale con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II ,Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.

POPULISMO SANITARIO

Populismo sanitario – 17.12.2017 – LA NACION

El Estado ha abandonado su papel primordial en materia de salud en la Argentina, trasladando obligaciones a las obras sociales y la medicina prepaga

Domingo 17 de diciembre de 2017

A nadie se le ocurriría que el derecho a la vivienda obliga a los consorcios a entregar departamentos para los “sin techo”; o que los supermercados deban liberar sus góndolas para los hambrientos o que el derecho a educarse requiera abrir aulas de colegios privados a quienes no puedan pagar sus aranceles. Si a alguien le parece que son buenas ideas, llegó tarde. En 1917, Lenin las probó y dejó a Rusia sin alimento, ni educación, ni habitación. Cien años más tarde, la Argentina lo intenta de nuevo y experimenta con la salud. Una suerte de Perestroika, pero al revés.

La moderna concepción de los derechos humanos incluye bienes inalienables, como el derecho a la vida, la salud, la vivienda, la educación y la alimentación. Los tratados internacionales y las constituciones nacionales confieren legitimidad a las personas para reclamar esos derechos ante la Justicia. Toda la sociedad está obligada a respetarlos. Pero para hacerlos efectivos, incurriendo un esfuerzo económico en beneficio de toda la población, la obligación es sólo del Estado. El Estado es el único que tiene el poder fiscal y el jumping castle poder regulatorio para concretar una acción solidaria, satisfaciendo los objetivos igualitarios con visión de conjunto.

En nuestro país, el Estado abandonó su rol primordial en materia de salud: diseñar políticas, establecer prioridades y asignar fondos, siempre escasos, frente a necesidades ilimitadas. Por el contrario, optó por sacarse de encima sus obligaciones complejas y onerosas, trasladándolas alegremente a las obras sociales y empresas de medicina prepaga, que dan cobertura al 80% de la población, como si fuesen hospitales públicos. Dejando a la intemperie a los excluidos, carentes de cobertura y que deben recurrir a aquellos.

A partir de 1996 se unificaron las prestaciones que debían financiar las obras sociales a través del Programa Médico Obligatorio (PMO), extendido luego a las prepagas. Ambas absorbieron el mayor costo del programa en la lógica creencia de que se trataba de un techo máximo y no de un piso prestacional. Y que otorgaría certidumbre al alcance de las coberturas a su cargo, “blindándolas” frente a reclamos fuera del programa. Pero no fue así.

El Congreso Nacional sancionó leyes para cubrir tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de personas con sida o que dependan del uso de estupefacientes; o con trastornos alimentarios u ostomizadas; o para casos de epilepsia, de hipoacusia o de enfermedades poco frecuentes. También se ha cubierto la fertilización asistida y la salud sexual (anticonceptivos hormonales). La discapacidad ha sido objeto de una protección amplísima mediante una norma especial. Pero estas leyes no se dirigen al Estado, como debería ser, sino a las obras sociales y prepagas, obligándolas a incorporar prestaciones de alto costo, sin financiación, ni permiso para aumentar sus cuotas. Paradojalmente, los desocupados o los más pobres, que no tienen cobertura y dependen del hospital público, carecen de acceso a esos beneficios: el mundo al revés.

Un párrafo aparte merece la ley que regula la medicina prepaga, convirtiéndola en un servicio público, al desnaturalizar su carácter contractual e imponerle obligaciones exorbitantes como la afiliación sin períodos de carencia o con enfermedades preexistentes o con edad superior a 65 años, quitándoles el derecho a fijar el precio de sus planes. Todas exigencias equitativas y solidarias, propias de una sociedad moderna, pero que corresponden al Estado, como en el resto del planeta y no a los particulares.

La verdadera avalancha surgió con las sentencias judiciales. A diferencia de aquellas leyes especiales, que tratan patologías que afectan a grupos de personas, los jueces ordenan dar coberturas “caso por caso”, en función de reclamos individuales que se plantean en tribunales de todo el país.

Nuestra Constitución garantiza el derecho a la salud (artículo 42), previendo el recurso de amparo para asegurar su efectividad, en consonancia con el Pacto de San José de Costa Rica. En función de ello, los jueces creen tener la facultad de ordenar a las obras sociales y prepagas cualquier prestación médico asistencial toda vez que un facultativo (a quien no conocen) lo prescriba. Sin requerir dictamen de un organismo oficial, ni evidencia científica definitoria y mucho menos, un análisis de costo y efectividad. Ignoran así que el derecho a la salud implica una obligación del Estado y no de aquellos agentes privados, ajenos al organigrama público y distantes del Tesoro Nacional.

Es humano que quienes sufren graves patologías y sus familias intenten por todos los medios acceder a los medicamentos o tratamientos de última generación, disponibles en la Argentina o en el exterior, sean de costo razonable o inalcanzable, ya fueren curativos o compasivos, se trate de un joven o de un adulto mayor. Si existe el derecho, todos lo ejercen. Mucho más, con los nuevos medicamentos o tratamientos que se develan por Internet a los desolados enfermos y sus allegados.

Los jueces, frente a pedidos de amparo, se transforman en dueños de la vida o la muerte de las personas. ¿Qué magistrado puede resistir la presión emocional del caso concreto, poniendo en la balanza consideraciones económicas o técnicas frente a la angustia de los parientes y el dolor de los pacientes? ¿Qué juez puede enfrentar a la opinión pública, ante la difusión de imágenes desgarradoras y de padres llorando, si carece de directivas estatales para denegar lo que puede otorgar de un plumazo?

Se ha lanzado así una suerte de “sálvese quien pueda”, donde cada uno demanda el máximo posible, al no existir el Estado como evaluador técnico, ordenador de prioridades y financiador solidario. De ese modo, los recursos disponibles son consumidos por los primeros que llegan, afectando la sostenibilidad de todo el sistema sanitario.

Este año, las acciones de amparo por temas de salud superan holgadamente las 5000 y aumentan en forma geométrica por efecto de los precedentes judiciales. Se reclaman prácticas fuera del PMO; prestadores fuera de cartilla o en instituciones del exterior; medicamentos no aprobados por la Anmat o que no existen en el país. Se ordenan remedios, elementos o prácticas costosísimas, desconociendo los jueces su real efectividad y sin recibir evidencia posterior del beneficio en la salud del paciente.

La prolongación de la vida implica nuevas enfermedades endémicas, muchas incurables y onerosas: son las “enfermedades catastróficas” que empobrecen al enfermo y su familia. El avance tecnológico ofrece terapias genéticas y medicamentos biológicos de costo elevadísimo que, en su mayor parte, son paliativos. Ante la escasez de recursos, un dilema ético es asignar esos fondos: ¿a los ancianos o a los jóvenes? Nuevamente: es función bouncy castle del Estado hacerse cargo de estas “catástrofes” de la salud y de resolver el dilema ético, mediante un seguro universal, como existe en Uruguay para las enfermedades más caras y no desentenderse, dejándolas a cargo de quienes los jueces decidan.

Por esta vía dispersa, espontánea y también caótica, las políticas de salud se diseñan en los tribunales en forma difusa, alterando las prioridades sanitarias y obligando a las obras sociales y prepagas -no al Estado- a atender con sus ingresos el enorme costo de estas prestaciones individuales fuera de todo presupuesto. Tal como la metáfora que encabeza esta columna editorial, relativa a consorcios, supermercados y colegios.

Si bien las obras sociales pueden cubrir prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico (ex Administración de Programas Especiales), no están preparadas para absorber la cuantía de amparos imprevisibles, que desequilibran sus finanzas en desmedro de otras prioridades.

Esta problemática es mundial y por ello, se crean organismos para evaluar las tecnologías sanitarias y definir cuales tratamientos deben ser cubiertos con recursos públicos. En Gran Bretaña, el National Institute of Clinical Excellence (NICE); el IQWiG en Alemania, la red de agencias ETC en España; la Haute Autorité de Santé en Francia o el SBU de Suecia. En América latina funcionan la CITEC brasileña; el IETS colombiano y el CENETEC mexicano.

En nuestro país se propone crear una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, similar a aquellos, para resolver futuras incorporaciones al PMO. A su vez, se prevé la revisión integral de este programa, para que sea omnicomprensivo y tenga rango legal como freno a la “judicialización de la salud”, la nueva enfermedad nacida en tribunales y que, con las mejores intenciones, puede enviar a la quiebra a todo el sistema de cobertura sanitaria.

Pero ello solamente tendrá éxito si la Corte Suprema reconoce la constitucionalidad de esas nuevas medidas frente a recursos de amparo que impugnasen las facultades que se asignen a dicha agencia y las prescripciones de un PMO actualizado. Una vez reformulado, el PMO deberá ser el techo de las obligaciones de los financiadores y no un piso ante exigencias inciertas, no incluidas, cuya responsabilidad debe asumir el Estado como garante del derecho universal a la salud.

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