El Decreto 379/2025 marca el inicio de una visión distinta sobre el sistema de salud y sus problemas. Cómo lograr su operatividad siendo un procedimiento optativo.
EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD (PROMESA), es el nuevo desafío que plantea el Decreto 379/25, y sin duda constituye un primer paso para avanzar en una de las fuentes de litigiosidad que afectan al sistema de salud. Nos referimos básicamente a los pedidos de amparo judicial relacionados con demandas de prestaciones especiales o de medicamentos de alto costo. Antes de analizar la norma en sí misma, expresamos nuestro apoyo a la iniciativa, que manifiesta una inequívoca voluntad oficial en resolver los problemas del sector.
La norma comenzará a regir a principios de agosto, y en el mientras tanto seguramente se dictará su reglamentación lo cual es imprescindible, ya que requiere de la creación de un registro de mediadores especialmente capacitados para entender en nuestra problemática. Básicamente se trata de un procedimiento de mediación alternativo a la solicitud de amparo. En términos sencillos, el interesado en vez de plantear su demanda de salud ante un juez mediante la interposición de una acción judicial de amparo, podrá optar por iniciar un procedimiento de mediación.
¿Esa voluntariedad establecida al arbitrio del peticionante estaría dando la posibilidad de que fracase el objetivo de la norma? Teniendo en cuenta la urgencia de los reclamos articulados mediante acciones de amparo, ¿los interesados van a preferir optar por esta vía conciliatoria previa?. Entendemos que eso dependerá del decreto reglamentario, que deberá entrar en vigencia a principios de agosto de este año.
Los jueces ante la exigüidad de los plazos procesales y la gravedad de las cuestiones planteadas, en la mayoría de los casos optan por hacer lugar a los amparos planteados en la inteligencia que en todo caso es preferible equivocarse protegiendo de más al que solicita un amparo de salud. Pero si por la reglamentación, el juez al analizar preliminarmente el caso considera que el mismo es susceptible de una solución rápida por acuerdo de partes, podría si el decreto lo faculta para ello, derivar el caso a mediación como paso obligatorio previo a continuar con los trámites judiciales (como sucede en otras materias). Este puede ser sin duda un mecanismo que otorgue efectividad al sistema, no solo por la derivación judicial al mismo sino como incentivo a la propia iniciativa del particular y su asistencia letrada, que analizarán la conveniencia de articular directamente la acción de amparo si no es clara su necesidad y urgencia ante la posibilidad cierta de que sea el juez (sin rechazar la petición de fondo) el que la postergue hasta la finalización del proceso de mediación.
En definitiva, en la inducción mediante distintos mecanismos legales para que los interesados opten por la utilización de esta vía conciliatoria estará la clave del éxito que espera todo el sistema de salud nacional. Desde ya nuestro apoyo al mismo.