ACAMI

Ministerio de Salud actualizó la definición de caso sospechoso de COVID-19

A partir de ahora se incluyen como nuevos síntomas la falta de olfato y gusto. También se debe tener en cuenta fiebre a partir de 37.5 grados centígrados. Además se establecieron nuevos criterios para el personal de salud y esencial, y los pacientes con neumonía.


En el día de hoy, las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, actualizaron la definición de caso sospechoso de COVID-19 e incluyeron entre los criterios para sospechar la enfermedad la dificultad de las personas para detectar el gusto y los olores; así como fiebre a partir de los 37.5 grados centígrados.

Específicamente, la nueva definición de caso sospechoso de COVID-19 incluye a toda persona que presente fiebre de 37.5 Cº o más y uno o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia) sin otra enfermedad que explique completamente el cuadro clínico.

Además, a estas características clínicas se le debe sumar el hecho de que esa persona haya estado en los últimos 14 días en contacto con casos confirmados de COVID-19; o tenga un antecedente de viaje internacional; o tenga un historial de viaje o residencia en nuestro país en zonas de transmisión local de COVID-19, ya sea comunitaria o por conglomerados.

También se establece que el equipo de salud debe sospechar de COVID-19 en todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico.

Dentro de los nuevos criterios establecidos por las autoridades sanitarias, a partir de ahora, todo paciente que sólo presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra causa definida, se le indicará aislamiento durante 72 horas y la toma de muestra para diagnóstico para PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

En cuanto al personal de salud y el personal esencial, se definió que deberán ser evaluados por PCR todos aquellos que presenten fiebre ó por lo menos dos de los síntomas descriptos de la enfermedad. Ante la presencia de dos ó más de los síntomas descriptos sin la presencia de fiebre se indicará aislamiento durante 72 horas,y posterior toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Resolución 85/2020

Boletín Oficial: 34.357

Publicado: 16/04/2020

Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

Resolución 85/2020

Boletín Oficial Nº 34.357 – Primera Sección 13 Jueves 16 de abril de 2020 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADResolución 85/2020RESOL-2020-85-APN-DE#ANDCiudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193/98, 698/17, 260/20, 297/20 y 325/20; la Resoluciones Nros. 63/20 y 76/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, yCONSIDERANDO:

Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que dicha medida fue prorrogada por el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mientras que por el Decreto N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó tal medida hasta el 26 de abril, inclusive.

Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.Que, mediante Acta N° 394 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.


Boletín Oficial Nº 34.357 – Primera Sección 14Jueves 16 de abril de 2020


Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 76 del Presidente del citado Directorio de fecha 11 de abril de 2020 se resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, diversas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que la suspensión de actividades de las prestaciones, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación.

Que mediante Acta N° 395 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 13 de abril de 2020 se propone mantener la suspensión con carácter epidemiológico respecto de todas las prestaciones bajo modalidad presencial y abonar los meses de marzo y abril del 2020 contra la presentación de la documentación correspondiente.

Que en consecuencia, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 76/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y adoptar nuevas medidas en relación a la suspensión de las prestaciones anteriormente mencionadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL

A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 76 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de abril de 2020.

ARTICULO 2°.- Suspéndase, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Espositoe. 16/04/2020 N° 17116/20 v. 16/04/2020

 

 

Día Mundial de la Hemofilia: participá + virtualmente y de manera segura

Este año el lema es “Participá+” y busca instar a las personas a involucrarse desde el hogar a concientizar sobre este trastorno.

Día Mundial de la Hemofilia: participá + virtualmente y de manera segura

Día Mundial de la Hemofilia: participá + virtualmente y de manera segura

Cada año, el 17 de abril, el Día Mundial de la Hemofilia es reconocido en todo el mundo para concientizar sobre la hemofilia, la enfermedad de von Willebrand y otros trastornos hemorrágicos congénitos.

El tema de este trigésimo aniversario es “Participá+” para instar a las personas a involucrarse (desde el hogar y de manera virtual) a celebrar la ardua labor y la dedicación de la comunidad en nombre del Tratamiento para todos.

La Federación Mundial de Hemofilia (FMH) fue establecida en 1963 por Fran Schnable, nacido con hemofilia A grave, para mejorar el tratamiento y la atención de todos los pacientes con hemofilia a través de esta organización internacional.

El Programa de ayuda humanitaria de la FMH ofrece una gama de iniciativas de capacitación para el desarrollo de la atención integral cuyo objetivo es garantizar que haya infraestructura y experiencia médica a escala local a fin de poder optimizar y usar adecuadamente los productos donados.

¿Qué es la hemofilia?

La hemofilia es un trastorno hemorrágico poco común en el que la sangre no se coagula normalmente y por lo general, es hereditaria, es decir que se transmite de padres a hijos. Cuando una persona padece de hemofilia, al tener una una herida puede sangrar más tiempo que las personas que no tienen esta enfermedad, tener sangrado sangrado interno —especialmente en las rodillas, los tobillos y los codos— y este sangrado puede lesionar los órganos y tejidos y poner la vida en peligro.

Su causa es la falta o baja cantidad de factores de coagulación que actúan cuando los vasos sanguíneos se lesionan, ayudando a que las plaquetas se adhieran unas a otras para taponar las heridas y los vasos sanguíneos rotos para detener el sangrado.

Un varón que tenga un gen defectuoso de hemofilia en el cromosoma X sufrirá hemofilia, mientras que una mujer debe tener el gen defectuoso en ambos cromosomas X para tener hemofilia, aunque esta situación es muy poco común. A su vez, si una mujer tiene el gen defectuoso en solo uno de sus cromosomas X, es “portadora” de la hemofilia (no sufren la enfermedad, pero pueden transmitirla a sus hijos).

En raras ocasiones la hemofilia puede ser adquirida —la persona no nace con el trastorno sino que este se presenta durante la vida—, y puede suceder si el organismo forma anticuerpos que atacan los factores de coagulación de la sangre e impiden que estos realicen su función.

Hoy en día, el tratamiento de la hemofilia es muy efectivo. Este consiste en la infusión intravenosa de concentrados de factores de coagulación para corregir la ausencia o deficiencia de los mismos; o bien, en un tratamiento de restitución periódica para prevenir el sangrado.

Avances en la validación de un test rápido y portátil de Coronavirus (SARS-CoV-2) en base a tecnología CRISPR

Científicos del CONICET participan del proyecto que está enmarcado en la Unidad Coronavirus COVID-19 creada por el MINCyT, el CONICET y la Agencia I+D+i .


 En el marco de la Unidad Coronavirus COVID-19 impulsada por el MINCyT, el CONICET y la Agencia I+D+i, esta semana se lograron avances en la validación de un método rápido y portátil de diagnóstico molecular del Sars-CoV-2 que usa tecnología CRISPR, al ser probado con éxito en extraídos de muestras de pacientes que fueron aportadas por la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Estos avances parten desde el kit diagnóstico portátil desarrollado por la startup CASPR Biotech (empresa de base biotecnológica bajo normativa CONICET impulsada por GridX, una incubadora nacional de empresas de Biotecnología) que permite detectar el material genético del virus a través de una tira reactiva (similar a las que se usan en los test de embarazo) y que fue dado a conocer públicamente en febrero de este año.

“En aquel momento, nosotros habíamos puesto a punto la utilidad de la tecnología CRISPR para detectar el COVID-19 en muestras de saliva inoculadas con fragmentos cortos sintéticos del virus (SARS-CoV-2) que sintetizamos en el laboratorio una vez que fue dado a conocer su código genético. Hoy pudimos probar que el test de detección también funciona en muestras de pacientes infectados y estos resultados pueden detectarse con claridad en tiras reactivas de papel. Estos nuevos resultados representan un paso contundente en el camino de validar la tecnología CRISPR como método de diagnóstico”, indica Federico Pereyra-Bonnet, investigador del CONICET en la Unidad Ejecutora de Investigaciones en Producción Animal (INPA, CONICET-UBA) e integrante de CASPR Biotech.

Las veinte muestras de material genético –diez correspondientes a pacientes infectados con coronavirus y diez de pacientes que no tenían el COVID-19- analizadas para poner a prueba el método de testeo por CRISPR, ya habían sido previamente procesadas mediante RT-PCR, la metodología de retrotranscripción seguida por reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés), que es la técnica de diagnóstico molecular validada que usan el Instituto ANLIS/ Malbran y los centros descentralizados.

La metodológica RT-PCR, al igual que la tecnología CRISPR, apunta a reconocer en las muestras la huella digital del virus (su código genético expresado en una secuencia de ARN), pero implica procesos más largos que requieren a su vez de una infraestructura de mayor complejidad así como del uso de reactivos importados y más costosos.

 

Diferentes métodos de testeo: directos e indirectos

“Es importante poder distinguir entre los diferentes métodos de testeo que existen para la detección del Covid-19 o de cualquier otro virus respiratorio, y tener en cuenta, al margen de la velocidad con la que puedan ofrecer resultados confiables, las distintas tecnologías en las que se basan y a lo que apunta cada una de ellas. Por un lado, están los métodos directos de detección viral que pueden buscar reconocer un antígeno viral o -en el caso de las técnicas moleculares como PCR o CRISPR- una determinada secuencia genética indicativa de la presencia del virus. Por otro lado, están los métodos indirectos, como los basados en análisis serológicos, que permiten identificar la presencia de los anticuerpos que forman parte de la respuesta inmune a un determinado virus. Todos las metodologías sirven y pueden ser las más adecuadas para diferentes fines o situaciones”, indica la especialista en virus respiratorios Débora Marcone, investigadora del CONICET en el Departamento de Microbiología, Inmunología, Biotecnología y Genética de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (FFyB, UBA), quien se unió al proyecto a partir de la conformación de la Unidad Coronavirus Covid-19.

“En este sentido, la tecnología CRISPR (al igual que lo que ocurre con PCR) podría servir para diagnosticar la infección desde que el paciente comienza con las manifestaciones clínicas o incluso antes, porque lo que permite es detectar el genoma del virus -o sea la presencia del patógeno en el organismo- y no la reacción inmunológica que desencadena”, señala la investigadora.

 

CRISPR como método de diagnóstico

La tecnología CRISPR es un desarrollo relativamente reciente que en los últimos años revolucionó el campo la biotecnología, conocida por la precisión con la que permite introducir modificaciones genéticas, lo que se conoce como edición génica, a través de cortes específicos en las secuencias de ADN. Por este motivo se habla metafóricamente de CRISPR como una ‘tijera molecular’. Menos conocida es hasta ahora la posibilidad que ofrece esta técnica para diagnosticar infecciones virales a través de la identificación de secuencias genéticas.

“Nosotros llamamos a CRISPR el Google de la naturaleza. A modo de ejemplo, se dice que CRISPR puede encontrar una palabra de veinte letras en una biblioteca con un millón de libros que tengan un millón de palabras cada uno adentro. Digamos que es extremadamente eficiente buscando y encontrando secuencias. CRISPR es en la naturaleza un sistema de defensa que tienen las bacterias y arqueobacterias para detectar virus y destruirlos. Por eso esperamos que el día de mañana CRISPR sirva también directamente para el tratamiento de infecciones. Pero por ahora queremos que nos ayude con su detección”, indica Pereyra-Bonnet.

El sistema CRIPSR cuenta con una proteína principal llamada Cas, de la que hay diferentes clases. Aunque para la edición génica se usa la Cas9, para la identificación del material genético de los virus, los investigadores se valen de la Cas12. Al igual que Cas9, Cas12 encuentra una secuencia específica de ADN para la que fue programada y produce un corte puntual, pero tras hacerlo realiza también una serie de cortes indiscriminados. Es esta última reacción la que se puede detectar mediante un lector de placas en un laboratorio o a través de la tira reactiva de papel de un kit portable.

La ventaja que ofrecen los test de diagnóstico en base a CRISPR es que se pueden adecuar sin grandes costos para detectar la presencia de cualquier virus, siempre y cuando se conozca su secuencia.

 

                          Tiras reactivas de papel del kit de diagnóstico por CRISPR. Foto: gentileza investigadores.

 

Desafíos por delante

Las muestras aportadas por el Anlis/Malbran que recientemente fueron procesadas con éxito llegaron en forma de lo que se conoce como ARN viral o material genético del virus. El aislamiento del ARN viral una vez que se realiza el hisopado nasofaríngeo (u otro tipo de extracción para una muestra respiratoria) es una tarea compleja y que requiere de importantes medidas de seguridad. Uno de los desafíos que se plantean los investigadores, complementarios con el perfeccionamiento del método de detección por CRISPR, es desarrollar un dispositivo portátil que permita también de forma rápida y segura poder separar el material genético a analizar.

“Lo óptimo sería poder desarrollar un dispositivo portátil completo de manera que la muestra pueda ser tomada y manipulada de forma segura por personal de salud. Para eso se tendría que poder aislar material del virus –en este caso del SARS-CoV-2, pero podría ser cualquier otro- sin necesidad de una cámara de bioseguridad o de un equipamiento muy sofisticado, para que se pueda hacer el diagnóstico por CRISPR”, explica la genetista Ivana Primost, investigadora del laboratorio de Biología Molecular del Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Abete (ubicado en la localidad bonaerense de Malvinas Argentinas) y especialista en diagnóstico molecular de enfermedades infecciosas, quien también colabora con el proyecto CASPR y forma parte de la Unidad COVID19.

En este sentido uno de los pasos en los que están actualmente trabajando contra reloj es la búsqueda de un líquido (buffer) en el que se pueda depositar la muestra respiratoria cruda de forma tal que inactive el virus, pero al mismo tiempo no arruine la calidad del material extraído para hacer el testeo.

Pensar que uno puede tomar un hisopado a un paciente y a la hora tener un resultado con la misma confianza que hoy otorga un estudio hecho por PCR es un desafío muy interesante y creo que lo vamos a lograr”, concluye Primost.

Por Miguel Faigón

Sobre investigación:

Federico Pereyra-Bonnet. Investigador adjunto. INPA.

Débora Marcone. Investigadora asistente. FFyB-UBA

Ivana Primost. Hospital Municipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico Abete.

Lucia Curti. Becaria doctoral. INPA.

Rafael Fernández y Martin. Investigador adjunto. INPA.

Carla Giménez. CASPR Biotech.

Federico Goytia. CASPR Biotech.

Guillermo Repizo. Investigador adjunto. IBR.

Daniel Kurth. Investigador adjunto. PROIMI.

Mariana Soria. Becaria Doctoral. PROIMI.

María Eugenia Farias. Investigadora principal. PROIMI.

Claudio Berli. Investigador principal. INTEC.

Federico Schaumburg. Investigador asistente. INTEC