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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1964/2019

Resolución 1964/2019

RESOL-2019-1964-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-100190308-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 576, de fecha 1º de abril de 1993; Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012; y Nº 688 de fecha 4 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 789 del Registro del ex-MINISTERIO DE SALUD de fecha 1° de junio de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1615/96 se dispuso la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), creada por la Ley Nº 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley Nº 18.610 y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley 23.660, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Ley N° 23.660 establece el Régimen de Regulación de las Obras Sociales que, como Agentes del Seguro, pertenecen al Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661.

Que el artículo 29 del citado cuerpo legal en segundo lugar del Considerando precedente, establece que “La ANSSAL (hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD) llevará un REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES que contraten con los agentes del seguro, que será descentralizado progresivamente por jurisdicción, a cuyo efecto la ex-ANSSAL convendrá la delegación de sus atribuciones en los organismos que correspondan. La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para que los prestadores puedan celebrar contrato con los agentes del seguro”, señalando -a reglón seguido- quienes deberán inscribirse en dicho Registro.

Que el artículo 29 del Anexo II del Decreto N° 576/93 establece que corresponde a la Cartera de Salud dictar las normas que establezcan los requisitos a cumplir por los prestadores para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, conforme a las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales que disponga, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 23.661.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 789/09 – MINISTERIO DE SALUD que en sus Anexos I, II, III, IV, V y VI establece los requisitos que deberán cumplimentar los requirentes para obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES llevado por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en otro orden, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1° del Decreto Nº 688/19, dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° de la misma norma, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que el artículo 2° del Decreto N° 688/19 señala expresamente los empleadores comprendidos en la norma que podrán acceder al beneficio disponiendo que serán aquellos sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de agosto de 2019, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP-, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en los Grupos que se detallan en el ANEXO (IF-2019-90525137-APN-MPYT) que forma parte integrante de dicha medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.

Que en el artículo 3° del citado Decreto, se establece que “Para acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y/o en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, ambos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones y el artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, respectivamente, según el caso”.

Que corresponde señalar que dichas inscripciones tramitan electrónicamente a través de expedientes que deben acogerse a los plazos de tiempo establecidos por la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo y; en virtud del beneficio dispuesto por el Decreto Nº 688/19, se prevé que eventualmente podría incrementarse significativamente el caudal de las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que en ese orden, en consonancia con los fundamentos del Decreto Nº 688/19 y en miras de facilitar el cumplimiento de lo allí establecido y a los fines de dar el debido tratamiento a los expedientes electrónicos que sean iniciados, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesaria la adopción de la presente medida a fin de ampliar la vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre el período comprendido entre los días 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha vigencia el 31 de marzo de 2020.

Que, durante el período comprendido entre el vencimiento de las respectivas inscripciones hasta la fecha en que opere el vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, es exclusiva responsabilidad de los titulares contar con las habilitaciones expedidas por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente.

Que en tal sentido, las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD generadas en el marco de la presente resolución, deben ser presentadas en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos previos al vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, haciéndose saber que no será imputable a este organismo la pérdida del beneficio de detracción dispuesto por el Decreto Nº 688/19, ante la falta de gestión oportuna por parte del interesado.

Que las Gerencias de Control Prestacional y de Gestión Estratégica se han expedido mediante los informes técnicos de estilo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 del 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíese el plazo de vigencia de las inscripciones emitidas por el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre los días 1º de Enero y 31 de Diciembre de 2019 inclusive, feneciendo dicha ampliación el 31 de Marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, durante el período comprendido entre el vencimiento de las respectivas inscripciones hasta la fecha en que opere el vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, es exclusiva responsabilidad de los titulares contar con las habilitaciones vigentes expedidas por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las solicitudes de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD generadas en el marco de la presente, deberán ser presentadas en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos previos al vencimiento de la ampliación de la vigencia establecida, haciéndose saber que no será imputable a este Organismo la pérdida del beneficio de detracción dispuesto por el Decreto Nº 688/19, ante la falta de gestión oportuna por parte del interesado.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 13/11/2019 N° 87267/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019

Vistage Argentina, la organización líder mundial de coaching ejecutivo, reconoció el trabajo del Director General del CEMIC.

Distinguieron a Hugo Magonza por su Trayectoria Empresaria.
Vistage Argentina, la organización líder mundial de coaching ejecutivo, reconoció el trabajo del Director General del CEMIC.
Premio Magonza
El Lic Hugo Magonza, Director General del CEMIC y Presidente de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (A.C.A.M.I) recibió un premio que destaca su trayectoria empresarial. Fue otorgado por Vistage Argentina, la organización líder mundial de coaching ejecutivo.
La empresa destacó que “es un reconocimiento a la trayectoria de un líder empresario, que contribuyó al progreso y bienestar de nuestra sociedad y que es un ejemplo de liderazgo en el sector privado”.
Destacaron además que Magonza “tiene una capacidad enorme de trabajo y lo hace incansablemente. Es muy reflexivo y ordenado. Es un gran negociador. Es el referente argentino por excelencia de la salud en el mundo. Lidera una de las empresas de salud más importante de la Argentina. Ingresó al Grupo 3 de Alfonso Bonfiglio en el año 2002, en 1997 lo nombraron Director General del CEMIC, organización que tuvo un crecimiento espectacular bajo su liderazgo y a la cual sigue haciendo crecer”.

Argentina participó de la XLV reunión de ministros de Salud del Mercosur

Durante el encuentro, el secretario Rubinstein destacó los ejes prioritarios de su gestión: expansión de la cobertura universal de salud, política de acceso a medicamentos, coberturas y acceso a nuevas tecnologías, y prevención del sobrepeso y la obesidad infantil.

En el marco de la XLV reunión del Mercosur que se realizó en San Pablo, los ministros de Salud de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron una serie de declaraciones y acuerdos, entre los que se destacan la creación de una red de bancos de leche humana, la necesidad de promover la salud sexual y reproductiva en el ámbito del bloque regional, y la importancia de desarrollar la vigilancia, promoción y atención de salud para la prevención de las enfermedades no transmisibles.

El encuentro fue inaugurado por el ministro de Salud de Brasil, Luis Henrique Mandetta y contó con la presencia del secretario de Gobierno de Salud de la República Argentina, Adolfo Rubinstein, y de los ministros de Salud de Paraguay, Julio Daniel Mazzoleni Insfrán, y de Uruguay, Dr. Jorge Basso.

El secretario Rubinstein destacó los logros alcanzados durante su gestión al frente de la cartera sanitaria nacional, entre los que mencionó la expansión de la Cobertura Universal de Salud, la política de medicamentos, las coberturas y acceso a nuevas tecnologías y la prevención del sobrepeso y obesidad infantil.

En el encuentro, que se realizó bajo la presidencia temporaria de las máximas autoridades sanitarias de Brasil, los ministros analizaron la situación regional de las enfermedades priorizadas y repasaron también las acciones desarrolladas para controlar las enfermedades de transmisión vectorial en los puntos de frontera así como lo continuidad de la Presidencia pro Tempore Argentina sobre la importancia de alcanzar acciones conjuntas en la negociación de los precios de los medicamentos de alto precio.

“Los ministros consideran que es importante que se fortalezca la política de negociación conjunta de precios (de medicamentos) en el ámbito del Mercosur, dado que no se ha alcanzado una propuesta de precios durante la PPTB (Presidencia Pro Témpore Brasil)”, señalaron en la declaración.

En ese sentido, añadieron que “se debe fortalecer un Comité o Grupo de Trabajo permanente, que pueda mantener la continuidad de la agenda a lo largo de las presidencias, que aborde a largo plazo, las particularidades necesarias para conseguir una negociación de precios más efectiva”.

Con una declaración sobre las hepatitis virales con el objeto de fortalecer las estrategias nacionales para su eliminación y otra sobre silicosis en el ámbito de la salud del trabajador –infección producida por inhalación de moléculas de sílice– completaron la agenda de la XLV Reunión de ministros del Mercosur.

Salud lanzó la primera guía de práctica clínica para la atención de la hipertensión arterial en el país

Se trata de un documento técnico, basado en estándares internacionales, para mejorar la calidad de atención de una de las principales causas de muerte en nuestro país.

La Secretaría de Gobierno de Salud presentó hoy la Primera Guía de Práctica Clínica para el control de la Hipertensión Arterial que incluye recomendaciones basadas en evidencia científica sobre prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la hipertensión y busca contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad causadas por enfermedades cardiovasculares en Argentina.

“La guía de práctica clínica es un ejemplo que fue elaborada con rigurosidad y la participación de todos los sectores que deben intervenir en esto, y que viene a cubrir un bache fundamental que teníamos para el abordaje de la condición que mayor mortalidad y morbilidad causa en nuestro país como es la hipertensión arterial o presión alta”, indicó el secretario de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, quien encabezó la apertura del encuentro en un hotel del centro porteño.

Rubinstein recordó que “las investigaciones que dieron como resultado las guías fueron convalidadas por la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo publicada recientemente por la secretaría de Salud de la Nación y que arroja que el más del 40 por ciento de la población argentina tiene hipertensión arterial, que una tercera parte desconoce su condición y que otro 20 por ciento no tiene acceso al tratamiento”.

Dentro de los que están diagnosticados, indicó Rubinstein “el 50 por ciento recibe tratamiento farmacológico pero más de la mitad no alcanza a estar adecuadamente controlada y este es el foco de la elaboración de esta guía, y uno de los ejes fundamentales de la ampliación de la cobertura efectiva en la estrategia de la Cobertura Universal de Salud”.

La guía cuenta con 44 recomendaciones sobre prevención, diagnóstico, tratamiento de la hipertensión arterial y contiene apartados novedosos como los de daño en determinados órganos, recomendaciones sobre cómo abordar y escalar el tratamiento farmacológico, otras específicas dirigidas a mujeres en edad fértil y a personas con diabetes, con enfermedad renal crónica y con enfermedad cardíaca establecida, entre otras.

Está destinada a equipos de salud que desempeñan tareas propias del primer nivel de atención y son responsables de la atención de personas con hipertensión, conformados por médicos, enfermeros, nutricionistas, psicólogos, promotores de salud, agentes sanitarios, licenciados o profesores de educación física, estudiantes de grado de todas las carreras vinculadas a la salud. También proveedores, administradores y financiadores de servicios de salud, decisores políticos, entre otros.

En tanto, la directora nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, Veronica Schoj indicó durante la presentación que “esta guía de práctica clínica constituye una herramienta fundamental para la implementación de Plan Nacional de Hipertensión que está en marcha en Argentina desde diciembre de 2018”.

Del encuentro participaron autoridades nacionales, referentes de los programas provinciales de prevención de enfermedades crónicas, representantes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organizaciones de la sociedad civil.

El proceso de elaboración de la guía fue coordinado conjuntamente por la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y contó con la participación y consenso de la Federación Argentina de Medicina Familiar y General, la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial y la Sociedad Argentina de Cardiología.

También intervinieron la Federación Argentina de Cardiología, la Sociedad Neurológica Argentina, la Sociedad Argentina de Medicina, la Federación Argentina de Medicina General, la Sociedad Argentina de Medicina Familiar y Rural, la Sociedad Argentina de Medicina Interna General y el Hospital de Alta Complejidad “El Cruce – Néstor Kirchner”, entre otras instituciones prestigiosas y líderes de opinión en la temática.

Plan Nacional de Hipertensión

La Hipertensión Arterial constituye casi el 40% de los años de vida potencialmente perdidos por enfermedad cardio y cerebro vascular. Es un problema crónico que, según datos de la 4° Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, afecta al 46% de las personas mayores de 18 años del país, lo que implica unos 16 millones de hipertensos, de los cuales un tercio desconoce su condición.

De los hipertensos diagnosticados alrededor de la mitad no recibe tratamiento farmacológico; y de los que se encuentran bajo tratamiento farmacológico sólo la mitad tiene la presión adecuadamente controlada.
En respuesta a esta problemática, la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación lanzó el Plan Nacional de Prevención y Control de la Hipertensión Arterial, en alianza estratégica con la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud a través del GHI (Global Hearts Initiative) y su proyecto HEARTS, el cual pretende mejorar el control de los factores de riesgo a nivel mundial con el objetivo de reducir la morbi-mortalidad cardiovascular prematura.
El Plan Nacional de Hipertensión incluye un conjunto de estrategias tendientes a promover hábitos de vida saludables, estandarizar el diagnóstico y tratamiento de la hipertensión y establecer un monitoreo continuo de indicadores de proceso y resultado, para lo cual la capacitación de los equipos de salud es clave, y la Guía de Practica Cínica que hoy fue presentada es un insumo necesario para estandarizar la calidad de la atención.

Para acceder a la guía:

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001700cnt-guia-hta.pdf