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Se presentó frente a las sociedades científicas la vacuna contra el Virus Sincicial Respiratorio

Los participantes manifestaron su apoyo a esta estrategia de prevención, que se aplicará a mujeres embarazadas con el objetivo de proteger contra la bronquiolitis a los recién nacidos hasta los 6 meses de vida.

Autoridades del Ministerio de Salud de la Nación se reunieron hoy en la sede de la cartera sanitaria nacional con representantes de las sociedades científicas para presentar la estrategia de vacunación contra el Virus Sincicial Respiratorio (VSR) que fue incorporada este año al Calendario Nacional de Vacunación (CNV) para proporcionar protección contra la bronquiolitis durante los primeros seis meses de vida.

Luego de agradecer la presencia de los representantes de las sociedades científicas, el subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria, Hernán Seoane, subrayó que “es un honor enorme poder dar buenas noticias en relación a inmunizaciones”, a la vez que destacó la decisión del ministro de Salud de la Nación, Mario Russo, de generar “esta inversión en salud pública a sólo dos meses del inicio de nuestra gestión, tomando lo trabajado anteriormente, con un gran espíritu de colaboración entre la cartera sanitaria, la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn) y las sociedades científicas”.

El funcionario añadió que la incorporación de esta vacuna al Calendario Nacional de Vacunación implica contar con la confianza de las embarazadas. “No alcanza solamente con contar con la vacuna. Hasta que no la aplicamos, el proceso no termina. Por eso vamos a necesitar mucho de la colaboración de todos ustedes en cada una de las fases. Ya estamos trabajando con las carteras sanitarias de todas las provincias”, señaló.

Seoane remarcó además que nuestro país es pionero en la región con la estrategia de vacunación contra el Virus Sincicial Respiratorio. “Hay un montón de países en América Latina que están mirando esta experiencia argentina. Así que es una doble responsabilidad y tenemos que estar a la altura de esa expectativa”, manifestó.

En tanto, la directora de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, Florencia Bruggesser, agradeció a “todas las sociedades científicas y los equipos del ministerio”. A la vez, sostuvo que para esta “vacuna tan esperada” es muy importante contar con el acompañamiento de los profesionales obstetras. “Para las embarazadas son como sus médicos de cabecera en ese momento y todo lo que dicen es palabra santa. Por eso creemos que es fundamental su apoyo”, agregó.

Por su parte, las sociedades científicas expresaron su apoyo a la incorporación de la vacuna contra el Virus Sincicial Respiratorio al Calendario Nacional de Vacunación y manifestaron su compromiso a fortalecer la aceptación, seguridad y eficacia de esta estrategia de prevención, que aseguraron va a tener un impacto enorme en los chicos, sus familias y los grupos más vulnerables.

01-03-24 VSR 02

La estrategia de vacunación contra el Virus Sincicial Respiratorio fue incorporada al Calendario Nacional de Vacunación con carácter gratuito y obligatorio para personas gestantes con el objetivo de proporcionar, a través del pasaje transplacentario de anticuerpos, protección contra la bronquiolitis durante los primeros seis meses de vida. A tal fin, se aplicará una dosis de esta vacuna a todas las mujeres embarazadas entre las semanas 32 y 36,6 de gestación, antes del inicio y durante la temporada de circulación del VSR.

El Virus Sincicial Respiratorio es la causa principal de infecciones respiratorias agudas bajas en la infancia y en particular en lactantes menores a un año. También provoca aumento de hospitalizaciones, con eventuales complicaciones con requerimientos de cuidados críticos y elevado nivel de consulta ambulatoria en la época invernal.

La incorporación de la vacuna contra el VSR para embarazadas al CNV contribuye al descenso de la mortalidad infantil neonatal y postneonatal en nuestro país, al reducir la infección por este virus de niños menores de seis meses de vida. Asimismo, contribuirá a disminuir los altos porcentajes de ocupación en salas de internación general, camas de terapia intensiva pediátrica y neonatal causados por el virus, así como el consiguiente incremento en los costos del sistema de salud.

Participaron del encuentro la Presidenta de la Comisión Nacional de Inmunizaciones y representantes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); Sociedad Argentina de Pediatría (SAP); Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE); Sociedad Argentina de Infectología (SADI); Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica (SADIP); Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO); Sociedad Argentina de Ginecología infanto juvenil (SAGIJ); Federación Argentina de Medicina Familiar y General (FAMFYG); Federación Argentina de Enfermería (FAE).

Por parte del Ministerio de Salud de la Nación también estuvieron presentes el subsecretario de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, Federico Pedernera; de la Dirección de Salud Perinatal y Niñez, Sandra Sagradini y María Julia Cuetos; y la coordinadora de Atención Primaria de la Salud (APS), Maia Steinman.

1-3-24 VSR

| Fuente: www.argentina.gob.ar

Desregulación de obras sociales: fijan plazo mínimo de permanencia

A partir de este 1 de marzo, oficialmente las obras sociales quedarán desreguladas. Todo lo que tenés que tener en cuenta.

 El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU

 El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU

A partir de este 1 de marzo, oficialmente las obras sociales quedarán desreguladas. El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU, con el objetivo de habilitar la libre elección por parte de los usuarios. En ese camino, se publicó una nueva resolución mediante el Boletín Oficial que fija el plazo mínimo de permanencia, aportando un dato más que será clave para quienes decidan realizar el cambio.

Desregulación de las obras sociales: qué cambios generará

Uno de los importantes cambios que verán los usuarios estará relacionado a la instancia de elección de la propia obra social. Con las modificaciones, los trabajadores de todo tipo de empresas podrán optar entre las obras sociales sindicales y sectoriales, las obras sociales de personal de dirección y las empresas prepagas de salud.

Por otro lado, el plazo mínimo de permanencia no se aplicará para aquellos beneficiarios que hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica. Otro requisito para que no se incluya esta condición es que dicha entidad esté debidamente inscripta en los Registros establecidos.

Para adaptarse a las nuevas normas, las entidades podrán fusionarse o asociarse entre ellas. Además, para tomar esas decisiones, estas empresas deberán tener en cuenta que no podrán sobrevivir las que no reúnan las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes. En ese marco, se sabe que un tercio del sistema carece de sustentabilidad.

Este proceso de adaptación, seguramente impacte en las empresas de salud de modo que traiga aparejado un proceso de competencia que acelerará la depuración de empresas que incumplan con sus responsabilidades asumidas.

Desregulación de las obras sociales: cuál será el plazo mínimo de permanencia

Según la Resolución 201/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el plazo mínimo en el Agente del Seguro de Salud (obras sociales, mutuales inscriptas y otras adheridas al sistema) por el cual los afiliados hubiesen optado es de 12 meses. Vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desean. Dicho plazo se computará desde el momento en que efectivamente opere la opción.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 201/2024

RESOL-2024-201-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-18940605-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 504 del 12 de mayo de 1998 sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 170 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 504/98 reglamenta el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 504/98, cuyo texto fuera sustituido por el Decreto Nº 170/24, preceptúa que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 504, conforme la nueva redacción incorporada por su similar Nº 170/24, reza “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación -en los términos del artículo 14 del presente- y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Que el artículo 14 del mencionado decreto, de acuerdo al nuevo texto incorporado por el Decreto N° 70/23, dispone que los afiliados que hubieren cambiado de Agente del Seguro deberán permanecer en él, el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

Que el Decreto N° 1615/96 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará en calidad de ente de fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud; asignándosele, entre otras atribuciones, la de supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales (artículo 8°).

Que conforme a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta Autoridad de Aplicación de las previsiones de dicha normativa.

Que en consecuencia, corresponde a este Organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el Agente del Seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/02/2024 N° 9635/24 v. 29/02/2024

| Fuente: www.ambito.com

El Gobierno de Salta oficializó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros

La medida fue establecida por un DNU y abarcará a los residentes transitorios y precarios. No se negará el acceso a la salud en caso de urgencias

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El gobierno de Salta cobrará la atención a residentes transitorios y precariosEl gobierno de Salta cobrará la atención a residentes transitorios y precarios

Tras días de analizar la implementación de la medida, el Gobierno de Salta dispuso cobrar la atención sanitaria a los extranjeros en la provincia. La medida se oficializó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y contempla como excepción a las urgencias, que seguirán siendo garantizadas.

Conforme a la Ley Nacional 25871 de Migraciones, existen cuatro categorías de residentes en las que se agrupan los extranjeros: residentes permanentes, temporarios, transitorios y precarios. En este caso, tras la publicación del DNU 129, los residentes transitorios y precarios deberán contribuir y solventar los gastos que generen sus atenciones en los centros de salud provinciales, sin importar si lo hacen por sí mismos o a través de un seguro de salud.

“El Estado provincial arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados”, precisó el gobierno salteño a través de su sitio web.

Según la explicación que brindaron los voceros del gobierno de Gustavo Sáenz a Télam, “la medida procura garantizar la solvencia del sistema de salud público salteño”. Sin embargo, resaltaron que no están en discusión los casos urgentes en los que la salud “no podrá ser negada, ni restringida” ya que se trata de “una cuestión humanitaria”.

Desde el Ejecutivo provincial, fundamentaron su decisión en los altos niveles de inflación que afecta a todo el país y que encarece el precio de los insumos sanitarios, así como también en el recorte de las transferencias nacionales y una disminución en su recaudación. Por esto mismo, el Gobierno de Sáenz consideró necesario adoptar medidas para racionalizar de manera eficiente los recursos con los que se cuenta, tal como precisaron a través de un comunicado publicado en el sitio web de la Provincia.

A través de un DNU, el gobierno de Salta comenzará a cobrar la atención sanitaria a extranjerosA través de un DNU, el gobierno de Salta comenzará a cobrar la atención sanitaria a extranjeros

Además, hicieron hincapié en la “particular posición geográfica de la Provincia” que, al limitar con tres países, hace que muchos extranjeros ingresen a Salta para realizar tratamientos que, en muchos casos, son prolongados. En este sentido, mencionaron los “tours sanitarios” que se organizan desde otros países para asistir y acceder del sistema de salud del lugar.

Sobre este último punto, detallaron que mayormente se trata de procedimientos de altos costos como así también cirugías, cesáreas, entre otros que no son circunstanciales sino programados. De esta manera, el objetivo de la decisión es “proteger la sustentabilidad y funcionamiento adecuado del sistema de salud público”, frente a esta problemática que se vive día a día en los centros de salud de toda la provincia.

Sin embargo, la medida no alcanzará a quienes sean residentes permanentes o temporarios, puesto que ellos continuarán se continuarán recibiendo la atención sanitaria en forma igualitaria a los nacionales, según aclararon desde el Gobierno salteño.

Tal como establece el decreto, el gobernador dispuso que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud de la provincia, por lo que será el organismo que lleve adelante todas las acciones y normativas necesarias. Otra de sus responsabilidades será fijará los aranceles de cada una de las prestaciones. Por último, indicaron que también deberá mantener los montos de los tratamientos actualizados e informar a las personas que lo requieran.

Federico Mangione, ministro de Salud de Salta se expresó sobre el arancelamiento del sistema de salud para extranjeros Federico Mangione, ministro de Salud de Salta se expresó sobre el arancelamiento del sistema de salud para extranjeros

Previo al DNU, el ministro de Salud provincial, Federico Mangione, se refirió sobre esta situación y planteó que la gente cruza desde Bolivia para atenderse y recibir la vacuna contra el dengue tras el aumento de casos en su país.

“Estamos tomando medidas donde la prioridad son los salteños y también vamos a imponer un sistema de cobro para los pacientes extranjeros porque están usando nuestros insumos y no tenemos reciprocidad”, explicó días atrás.

En esa oportunidad, relató: “Yo fui gerente del Hospital Materno Infantil y nos han llegado paciente con cáncer derivados de Bolivia porque los médicos de allí les dijeron que no les iban a hacer el tratamiento y le recomendaron que viajaran a Argentina porque aquí era gratis”.

| Fuente: www.infobae.com

FATSA publicó las nuevas escalas para los para febrero y marzo 2024

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector.

Luego del paro nacional de 24 horas, la FATSA ha logrado firmar una nueva recomposición salarial para todos los CCT correspondiente a la paritaria 2023/2024

Nuevas escalas salariales para los CCT 103/75, 107/075, 108/75, 122/75, 459/09, CCT 743/16.

 

| Fuente: www.ignacioonline.com.ar