SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 405/2023
RESOL-2023-405-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el expediente Nº EX-2021-123769705-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 465 del 3 de marzo de 2021, y Nº 2206 del 27 de diciembre de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones, medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que por la Resolución Nº465/21-SSSALUD se actualizaron nuevamente los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), para aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2021.
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº465/21-SSSALUD, se estableció que las Resoluciones Nº 400/16 (modificada conforme Resolución Nº 46/17), Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20 mantendrían su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que por la Resolución Nº2206/21-SSSALUD se actualizaron los valores máximos de recupero para aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2022.
Que los valores máximos de reintegro previstos para las prestaciones alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) no han sufrido modificación desde enero de 2022, por lo que deviene oportuno proceder a su actualización.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.
Que, a través de dicho sistema, se atienden financieramente las patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación y concluido la necesidad de readecuar los valores máximos de recupero.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos que, como Anexos I (IF-2023-11189903-APN-SGE#SSS) y II (IF-2023-11321171-APN-SGE#SSS), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los valores de reintegro aprobados en el artículo anterior serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Los valores de reintegro consignados en los Anexos de la Resolución N° 2206/21-SSSALUD mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros cuyas prestaciones fueren brindadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la presente Resolución, a fin de garantizar su operatividad y funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/02/2023 N° 5762/23 v. 08/02/2023
Anexo I y II: