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Argentina y Chile firmaron acuerdo de cooperación en temas de salud

El ministro Rubinstein y su par chileno rubricaron un convenio para la asistencia recíproca entre la ANMAT y el Instituto de Salud Pública (ISP) de Chile, los organismos de referencia en materia de medicamentos y tecnología médica, en el marco de un encuentro binacional del que participó el conjunto del Gabinete nacional.

Los ministerios de Salud de Argentina y Chile celebraron un convenio de cooperación binacional para favorecer la colaboración y asistencia recíproca entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto de Salud Pública (ISP) del país trasandino, ambos organismos referentes en materia de regulación de productos, medicamentos y tecnología médica.

El acuerdo fue rubricado por el Ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein y su par chileno, Emilio Santelices, en el marco de la IX Reunión Binacional de Ministros y VII Reunión Binacional de Intendentes y Gobernadores de la Frontera Común- Chile y Argentina, que se realizó en Santiago entre ayer y hoy, y de la que participaron la totalidad de los ministros del gabinete nacional.

Asimismo los titulares de las carteras sanitarias de ambos países coincidieron en avanzar en la sociabilización y apoyo mutuo en asistencia médica primaria, a través de la implementación del “Procedimiento Simplificado para Coordinación de Asistencia Médica Primaria en casos de Urgencias y Emergencias”. Concretamente, acordaron realizar ejercicios de simulacro en el Paso Cristo Redentor de la región de Valparaíso, en Mendoza y otro en el Paso de Jama, en la región de Antofagasta, Jujuy.

En ese sentido, concordaron en la necesidad de continuar desarrollando un mapa transfronterizo de capacidades médicas para coordinar la complementación de respuestas ante casos de emergencias.

En otro orden, los ministros destacaron su interés en impulsar la cooperación en materia de alimentación saludable y nutrición, priorizando el intercambio de experiencias en etiquetado frontal de alimentos.

Por último, se reafirmó la necesidad de mantener una participación activa en los Comités de Integración Fronteriza a fin de articular los esfuerzos entre los niveles nacionales, provinciales y regionales.

cooperación

 

Rubinstein

|Fuente: www.argentina.gob.ar – 22/08/2018

Salud garantiza todas las vacunas del Calendario Nacional

Un fallo a favor de las prepagas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que admitió una acción de amparo y condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común de un menor que padece trastorno generalizado del desarrollo.

En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió un amparo y condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad de un niño, quien padece trastorno generalizado del desarrollo.

Según consta en la causa, el menor requiere asistir a una escuela que cuente con gabinete psicopedagógico y en la que la cantidad de alumnos por curso fuera reducida. El Tribunal de Alzada consideró que el agente del servicio de salud “es quien debe ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio educativo análogo al que se persigue en la causa”.

En función de ello, la Cámara destacó que en el caso no se encontraba acreditada la oferta de escuelas públicas que cumplieran con los requisitos y confirmó el acogimiento de la pretensión en los autos “C. T., N. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

En concreto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que se sentencia era arbitraria y que carencia de fundamentación. El juez Horacio Rosatti votó en disidencia al entender que el recurso era inadmisible.

Contra dicha decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. La apelante manifestó que, conforme la normativa vigente, las prestaciones que se le imponen “solo deben ser provistas a los beneficiarios que no cuenten con una oferta educativa estatal adecuada a las características de la discapacidad”, situación que, según afirmó, no se presenta en el caso.

La causa llegó al Máximo Tribunal, el cual dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

En concreto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que se sentencia era arbitraria y que carencia de fundamentación. El juez Horacio Rosatti votó en disidencia al entender que el recurso era inadmisible.

Para así decidir, estimaron que el Tribunal omitió valor el ofrecimiento de la demandada a los padres del menor de trabajar en conjunto para la búsqueda de la escuela pública adecuada cerca de su domicilio a través de su Departamento de Psicología y Discapacidad, como así también sobre la posible utilización de los servicios de integración escolar por medio de los prestadores incluidos en su cartilla.

Los ministros afirmaron que tampoco se ponderó, entre otras cuestiones, los informes emitidos por el Gobierno de la Ciudad en el sentido de que sus establecimientos escolares se encuentran orientados a la integración de los niños con discapacidad.

|Fuente: www.diariojudicial.com – 23/08/2018