ACAMI

EL GOBIERNO AUTORIZO UN AUMENTO EN LAS PREPAGAS DESDE JUNIO.

El Gobierno acaba de dar el visto bueno para que las cuotas sufran un nuevo incremento. Los afiliados ya comenzaron a recibir las cartas con la notificación del incremento.

Todavía no se publicó en el Boletín Oficial la resolución que autorizará el aumento. De todas formas, en la Superintendencia de Servicios de Salud confirmaron que la bounce house for sale decisión ya está tomada: se resolvió, según detallaron, permitir una suba del 7,5% para todas las compañías, que entrará en vigencia a partir del primer día de junio.

“Veníamos conversando con las autoridades sobre la necesidad del incremento y se llegó a un acuerdo para aplicarlo en junio, con la primera cuota de los aumentos salariales para los trabajadores de la salud. Esperamos ahora la resolución y algunas empresas ya empezaron a enviar los avisos a sus afiliados”, contó a Clarín el Lic. Hugo Magonza, presidente de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami), entidad que nuclea a más de 30 empresas del sector.

| Fuente: Clarin

REUNIÓN DE COFA CON SERGIO CASSINOTTI

La entidad farmacéutica expresó el descontento de la red de farmacias por los acuerdos firmados entre el Instituto y las cámaras de laboratorios por la continuidad del convenio.

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El día 4 de Abril ppdo., los representantes de COFA, FACAF y AFMyS mantuvieron una nueva reunión con el Director del PAMI, Lic. Sergio Cassinotti, a fin de expresarle el descontento de la red de farmacias de la Confederación por los acuerdos firmados entre el Instituto y las cámaras de laboratorios por la continuidad del convenio.

Desde las entidades farmacéuticas ratificaron que estos acuerdos fueron consecuencia de una decisión del gobierno nacional para recortar y controlar el gasto que le insume la prestación en medicamentos al PAMI y reducir el precio a los jubilados.

En este marco informan que COFA mantiene abierta la continuidad de gestión por una mayor baja en la bonificación que aportan las farmacias, para lo cual le mechanical bull for sale han dejado al Lic. Cassinotti un Informe Económico que sustenta el reclamo con argumentos claros sobre esta necesidad.

Por otra parte, también se trató la situación generada por el texto del acuerdo firmado entre PAMI y la cámara que agrupa a los laboratorios extranjeros, CAEME, en cuyo articulado no se hizo figurar el reconocimiento de la disminución de un punto porcentual en la bonificación que aporta cada farmacia prestadora, como sí se consignó en los acuerdos rubricados con Cooperala y con CILFA, obteniendo como respuesta el compromiso del Director del PAMI de que esto será corregido a la brevedad.

Las entidades farmacéuticas, COFA, FACAF y AFMyS, han remitido notas a las casas matrices de los laboratorios componentes de CAEME, situadas en el exterior del país, manifestando el profundo desagrado generado por el comportamiento de sus representantes en Argentina que conforman dicha cámara, y llevaron a cabo la negociación con el PAMI.

Todavía todas las partes involucradas están negociando con la finalidad de que las novedades acordadas entre laboratorios y PAMI no terminen afectando negativamente a la rentabilidad final de las farmacias.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD

El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 623/2018, creó la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Según el texto, serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y jumpers for sale tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura.

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 623/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.

Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.

Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.

Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito, objetivo y transparente a las políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.

Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre consulta para todos los actores del sistema de salud, incluyendo los procesos judiciales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y complementarios, y el artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC).

ARTÍCULO 2°.- Asignase las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

ARTÍCULO 4°.- Facultase al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, con “carácter ad honorem”, a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3) años previos a su designación.

ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para mechanical bull for sale su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia de esta COMISIÓN, incluidas los procesos judiciales.

ARTÍCULO 7°.- Facultase al titular de la Unidad de Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o eventual, y con carácter “ad honorem” a otros representantes de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:

  1. Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social.
  2. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.
  3. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.
  4. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
  5. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías sanitarias.
  6. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.
  7. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.
  8. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.
  9. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus actividades.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

En el Boletín Oficial se dio a conocer que el Lic. Luciano Carlos Grasso será Director Nacional de Salud Mental y Adicciones.

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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 444/2018

Designase Director Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12253870-APN-MM, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 aprobado por la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 307 del 13 de marzo de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y inflatable water slide extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD unidad dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante y financiado el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, resultando necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención que le compete, conforme el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338 del 16 de marzo de 2018, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado Luciano Carlos GRASSO (D.N.I. Nº 26.107.044), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES que se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD unidad dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y jumpers for sale con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II ,Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.