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OMS pide priorizar fondos para riesgos de salud climáticos

Los riesgos climáticos para la salud son cada vez mayores, pero falta priorizar fondos para proteger la salud humana frente a los efectos de esta emergencia, dijo hoy martes la Organización Mundial de la Salud (OMS) en un informe.

Según el texto presentado en la XXV Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), en Madrid, la mayoría de los países no cumple plenamente los avances para salvaguardar la salud humana de los efectos del cambio climático.

“Salvaguardar la salud humana de los efectos del cambio climático es más urgente que nunca”, insistió la OMS en su documento elaborado a partir de datos procedentes de una encuesta que realizó en 101 países.

De acuerdo con la encuesta, los países priorizan cada vez más el cambio climático y la salud, y la mitad de los encuestados ha desarrollado una estrategia o plan nacional en este ámbito.

Sin embargo, preocupa que solo el 38 por ciento de los encuestados cuente con recursos financieros para ejecutar aunque sea parcialmente su estrategia nacional, y menos del 10 por ciento destine recursos suficientes para su plena ejecución, indicó el organismo.

El director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, señaló que “el cambio climático no es solo una factura que deberán pagar las generaciones venideras, sino que se está pagando ya ahora a través de la salud de las personas”.

Consideró un imperativo moral que los países dispongan de los recursos necesarios para luchar contra el cambio climático y salvaguardar la salud actual y futura.

Según la encuesta, el 48 por ciento de los países ha llevado a cabo una evaluación de los riesgos climáticos para la salud pública y los más comunes han sido el estrés térmico, las lesiones o la muerte causados por fenómenos meteorológicos extremos, enfermedades de transmisión vectorial, alimentaria o hídrica como cólera, dengue o paludismo.

Sin embargo, alrededor del 60 por ciento de estos países informó que los resultados de las evaluaciones han tenido poca o ninguna influencia sobre la asignación de recursos humanos y financieros para cumplir con las prioridades que se han fijado en los esfuerzos de adaptación para proteger la salud.

La encuesta mostró que los países encuentran dificultades para acceder al financiamiento internacional y proteger la salud de su población frente al cambio climático.

Más del 75 por ciento se refirió a la falta de información sobre las oportunidades de acceder a fondos destinados a la lucha contra el cambio climático y más del 60 por ciento a la desconexión de los agentes en la esfera de la salud con los procesos de financiamiento.

Además, más del 50 por ciento señaló la falta de capacidad para preparar propuestas.

Dos tercios de las actuales contribuciones determinadas a nivel nacional al Acuerdo de París mencionan la salud, y el sector sanitario es uno de los cinco que más a menudo se señalan como vulnerables al cambio climático, pero ello no se ha traducido en los niveles de ejecución y apoyo que serían necesarios.

De igual forma, los esfuerzos realizados hasta la fecha han demostrado que el valor de los beneficios para la salud derivados de la reducción de las emisiones de carbono puede duplicar el costo de la aplicación de estas medidas a nivel mundial.

Se estima que el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, solo en lo relativo a la reducción de la contaminación atmosférica, puede salvar casi un millón de vidas al año en todo el mundo de aquí al año 2050.

“Corazón de Mujer”

El Hospital Alemán presenta una nueva muestra interactiva en Plaza San Martín

“Corazón de Mujer”

Desde el lunes 2 al viernes 6 de diciembre, de 13 a 19 hs. se podrá disfrutar de una muestra interactiva en Plaza San Martín.

Con entrada libre y gratuita, este recorrido didáctico nos invita a divertirnos mientras aprendemos sobre uno de los órganos más importantes de nuestro cuerpo: el corazón. Dentro de la muestra encontrarás diversas actividades y entretenimientos: entre otras, podrás medir tu ritmo cardíaco apoyando un dedo y observarlo en pantallas, tendrás la posibilidad de realizar arte digital usando la actividad eléctrica de tu corazón y podrás observar cómo trabaja en tiempo real una impresora 3D fabricando una réplica de un corazón humano.

A su vez, se brindarán cursos de RCP y charlas informativas para concientizar a la comunidad sobre cómo prevenir enfermedades cardiológicas, haciendo especial foco en la mujer.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 2027/2019

Resolución 2027/2019
RESOL-2019-2027-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-101057739-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.506 y Nº 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y Nº 182 de fecha 11 de marzo de 2019, la Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, y sus diversas normativas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que el Decreto Nº 1615/1996 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26.682 dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal, siendo que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.

Que la Ley Nº 25.506 reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que ella establece.

Que a su vez el artículo 3º de la citada Ley establece que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.

Que el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434/2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, teniendo como uno de sus ejes principales fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, buscando avanzar hacia una administración sin papeles.

Que, asimismo, el Decreto citado establece como uno de sus objetivos promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que en función de lo expuesto, corresponde encarar la adopción de medidas que tengan como objetivo la despapelización y utilización de canales exclusivamente digitales para la presentación de trámites, mediante la validación del usuario que lo presente y el uso de firma digital.

Que en tal sentido, se estima conveniente implementar un REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES que actuarán en representación de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga en los trámites que eventualmente se determinen.

Que las GERENCIAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES que actuarán en representación de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, el que funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- El Registro creado por el artículo anterior tendrá por objeto determinar las personas que se encontrarán autorizadas por los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga para presentar trámites en su nombre mediante el uso de firma digital.

ARTÍCULO 3º.- Las personas a ser registradas en el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES deberán obtener previamente su firma digital, por ante cualquier autoridad certificante de firma digital debidamente autorizada al efecto.

ARTÍCULO 4º.- A los fines de efectuar el registro de firmantes digitales que podrán actuar en su representación, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán ingresar con las credenciales de acceso específicas para el Sistema Integral de la Seguridad Social (SISS) en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (https://siss.sssalud.gob.ar) o el que lo reemplace en el futuro, https://www.boletinoficial.gob.ar/ opción “REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES”, y cargar los siguientes datos:

a. Nombre y apellido del firmante digital.
b. CUIL/T.
c. Correo electrónico.
d. Teléfono.
e. Cargo o Función.
f. Número de serie del Certificado de Firma Digital que usará.

ARTÍCULO 5º.- En caso de que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga no posea usuario de acceso al Sistema, deberá realizar una solicitud de clave de acceso por ante la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN con firma certificada de la autoridad que la represente, acompañando copia de la última
designación de autoridades e indicando el nombre de la persona autorizada para retirar la clave.

ARTÍCULO 6º.- Una vez registrados los firmantes en el Registro creado en el artículo 1º, se procederá a la generación, en formato digital, del formulario de aceptación de las condiciones de uso, el que deberá ser firmado digitalmente con el certificado declarado en el artículo 4º y remitido la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a través del “REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES”.

ARTÍCULO 7º.- Una vez cumplimentados los pasos especificados en los artículos anteriores, las personas registradas quedarán habilitadas para presentar los trámites con firma digital que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine en lo sucesivo.

ARTÍCULO 8º.- Los firmantes registrados podrán ser dados de baja, o modificarse sus datos de contacto, en cualquier momento.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que elabore y publique en la página web institucional del organismo el aplicativo informático pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 22/11/2019 N° 89905/19 v. 22/11/2019
Fecha de publicación 22/11/2019