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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 2027/2019

Resolución 2027/2019
RESOL-2019-2027-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-101057739-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.506 y Nº 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y Nº 182 de fecha 11 de marzo de 2019, la Resolución Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, y sus diversas normativas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que el Decreto Nº 1615/1996 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26.682 dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal, siendo que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.

Que la Ley Nº 25.506 reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que ella establece.

Que a su vez el artículo 3º de la citada Ley establece que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.

Que el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434/2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, teniendo como uno de sus ejes principales fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, buscando avanzar hacia una administración sin papeles.

Que, asimismo, el Decreto citado establece como uno de sus objetivos promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que en función de lo expuesto, corresponde encarar la adopción de medidas que tengan como objetivo la despapelización y utilización de canales exclusivamente digitales para la presentación de trámites, mediante la validación del usuario que lo presente y el uso de firma digital.

Que en tal sentido, se estima conveniente implementar un REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES que actuarán en representación de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga en los trámites que eventualmente se determinen.

Que las GERENCIAS DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES que actuarán en representación de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, el que funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- El Registro creado por el artículo anterior tendrá por objeto determinar las personas que se encontrarán autorizadas por los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga para presentar trámites en su nombre mediante el uso de firma digital.

ARTÍCULO 3º.- Las personas a ser registradas en el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES deberán obtener previamente su firma digital, por ante cualquier autoridad certificante de firma digital debidamente autorizada al efecto.

ARTÍCULO 4º.- A los fines de efectuar el registro de firmantes digitales que podrán actuar en su representación, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán ingresar con las credenciales de acceso específicas para el Sistema Integral de la Seguridad Social (SISS) en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (https://siss.sssalud.gob.ar) o el que lo reemplace en el futuro, https://www.boletinoficial.gob.ar/ opción “REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES”, y cargar los siguientes datos:

a. Nombre y apellido del firmante digital.
b. CUIL/T.
c. Correo electrónico.
d. Teléfono.
e. Cargo o Función.
f. Número de serie del Certificado de Firma Digital que usará.

ARTÍCULO 5º.- En caso de que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga no posea usuario de acceso al Sistema, deberá realizar una solicitud de clave de acceso por ante la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN con firma certificada de la autoridad que la represente, acompañando copia de la última
designación de autoridades e indicando el nombre de la persona autorizada para retirar la clave.

ARTÍCULO 6º.- Una vez registrados los firmantes en el Registro creado en el artículo 1º, se procederá a la generación, en formato digital, del formulario de aceptación de las condiciones de uso, el que deberá ser firmado digitalmente con el certificado declarado en el artículo 4º y remitido la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a través del “REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES”.

ARTÍCULO 7º.- Una vez cumplimentados los pasos especificados en los artículos anteriores, las personas registradas quedarán habilitadas para presentar los trámites con firma digital que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine en lo sucesivo.

ARTÍCULO 8º.- Los firmantes registrados podrán ser dados de baja, o modificarse sus datos de contacto, en cualquier momento.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que elabore y publique en la página web institucional del organismo el aplicativo informático pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 22/11/2019 N° 89905/19 v. 22/11/2019
Fecha de publicación 22/11/2019

Patentes: controversia por un acuerdo internacional y su impacto en el acceso a la salud

Hugo Luján y equipo crearon una plataforma para desarrollar vacunas orales que evita que estas se degraden rápidamente al llegar al intestino
| Hugo Luján y equipo crearon una plataforma para desarrollar vacunas orales que evita que estas se degraden rápidamente al llegar al intestino |

Investigadores de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA crearon un método para medir el estrés crónico, uno de los principales factores de riesgo de infarto agudo de miocardio, a partir de la cantidad de cortisol presente en un mechón de cabello. Permite cuantificar un dato que suele ser subjetivo y solo requiere una muestra de tres centímetros de cabello, que puede ser analizada con equipamiento convencional en cualquier laboratorio de análisis clínicos. “Nuestro sistema fue validado y es mucho más económico que el método de medición actualmente disponible”, cuenta la bioquímica Bibiana Fabre, que lideró la investigación.

El desarrollo fue patentado por la UBA en 2011 en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI), pero por falta de fondos no se tramitó la patente internacional. “Sería una pena que por no contar con la protección intelectual se lleven este desarrollo, que nos costó años lograr aquí en la UBA”, advierte.

El caso es solo una muestra de algo que ocurre con frecuencia en el sistema científico argentino. Arturo Prins, titular de la Fundación Sales, lo describe como “transferencia ciega de conocimientos”.

“Solicitar una patente en el exterior es un trámite largo y costoso, por eso solo se patenta en los mercados donde se va a explotar comercialmente”, dice Hernán Charreau, consultor en propiedad intelectual en el estudio Clarke y Modet.

Si patentar un desarrollo científico en la Argentina ya resulta complejo y suele demorar entre cinco y ocho años desde que se inicia hasta que se otorga finalmente una protección por 20 años, hacerlo en el exterior es más complicado y mucho más costoso. La Argentina no forma parte del Tratado Internacional de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), un acuerdo firmado por 150 Estados y que permitiría a los innovadores argentinos presentar una única solicitud, válida para todos los países miembros.

Al no haber ratificado este tratado, los investigadores y empresas locales deben solicitar protección para sus inventos en cada país (a un costo de entre US$5000 y US$8000 por presentación), lo cual deriva en una inversión millonaria. Más aún cuando estos costos deben afrontarse antes de saber si el desarrollo en cuestión tendrá éxito en el mercado (o si realmente se plasmará en un producto o servicio vendible).

Bibiana Fabre desarrolló un estudio de bajo costo para medir el estrés crónico de los tres meses previos en una pequeña muestra de pelo | Bibiana Fabre desarrolló un estudio de bajo costo para medir el estrés crónico de los tres meses previos en una pequeña muestra de pelo |

Desde 1998 se suceden en el Congreso presentaciones de proyectos de adhesión al PCT. Sus impulsores destacan que ratificar este acuerdo favorecería el comercio internacional de bienes y servicios intensivos en conocimiento, en el marco de un eventual acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea, así como el ingreso de la Argentina a la OCDE.

Durante una reciente jornada sobre PCT y Exportación, organizada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y el INPI, Juan Pablo Tripodi, titular de la Agencia de Inversiones y Comercio Internacional, destacó que “los servicios basados en conocimiento son el tercer complejo exportador de la Argentina y ratificar este acuerdo permitiría aprovechar una oportunidad enorme de exportación de propiedad intelectual, sobre todo para las pymes y emprendedores”.

Sin embargo, el PCT tiene sus detractores. Históricamente, los laboratorios nacionales, agrupados en Cilfa, se opusieron a este tratado por considerarlo “una cesión de soberanía en materia de legislación sobre patentes y desarrollo industrial, que solo favorece a las grandes empresas multinacionales”, según consta en un documento de esa cámara.

También la fundación Grupo Efecto Positivo (GEP), que promueve el acceso a medicación para VIH y otras enfermedades virales, hizo saber sus reparos: “El PCT pone en riesgo la salud, porque si la Argentina adhiriera beneficiaría la presentación de solicitudes de patentes de las farmacéuticas extranjeras”, dice Lorena Di Giano, directora ejecutiva de la entidad.

“Ese aumento traería importantes barreras de acceso a medicamentos, porque aumentaría aún más su precio, complicando los presupuestos públicos, de obras sociales y prepagas, ya que esta medicación se adquiere en dólares”, sostiene Di Giano, y pone como ejemplo que el presupuesto de la Dirección Nacional de SIDA en 2019 tuvo un recorte del 40% en términos reales por la devaluación.

En muchos casos, los propios investigadores y desarrolladores de tecnologías no perciben los beneficios de patentar sus inventos. “La realidad es que obtener una patente no asegura que un desarrollo científico llegue al mercado y a la gente”, dice Hugo Luján, doctor en Ciencias Químicas e investigador del Conicet en el Centro de Investigación y Desarrollo en Inmunología y Enfermedades Infecciosas de Córdoba.

Luján y equipo desarrollaron una innovación que podría cambiar la historia de la inmunología, desterrando para siempre agujas, jeringas y pinchazos. Se trata de una plataforma para vacunas orales. Lograron sortear el principal problema de esta tecnología, que es el hecho de que (salvo en el caso de la Sabín) se degradan muy rápidamente al llegar al intestino. Según el investigador, este mismo principio se podría aplicar a todo tipo de vacunas y medicamentos, como la insulina, que hoy son inyectables.

Estos desarrollos llevaron 20 años. “Pero lamentablemente el Conicet vendió la patente por US$75.000 a un laboratorio internacional, que nunca continuó los ensayos para poder comercializar el producto”, se lamenta, y desliza su temor de que ocurra algo similar con su nueva plataforma.

Un proyecto de adhesión al PCT se presentó este año en la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados. Sin embargo, el calendario electoral y otras urgencias (como la ley de emergencia alimentaria), quitaron tiempo a los legisladores para analizar y expedirse sobre el asunto. El debate queda abierto y será otro de los tantos temas que deberá resolver la próxima gestión.

Innovadores

Estrés. Un test en el cabello

Bibiana Fabre desarrolló un estudio de bajo costo para medir el estrés crónico de los tres meses previos en una pequeña muestra de pelo

Vacunas. Sin jeringas ni pinchazos

Hugo Luján y equipo crearon una plataforma para desarrollar vacunas orales que evita que estas se degraden rápidamente al llegar al intestino

Tras años de espera, se reglamentó la Ley de Autismo

Autismo reglamentación Congreso

Tras cinco años desde que se sancionó la ley, se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la Ley de Autismo.

Mediante el decreto N°777/2019, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley N°27.042 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

La Ley N°27.043 declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento, su difusión y el acceso a las prestaciones.

La norma sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de diciembre del mismo año, tiene por objeto promover el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, así como la capacitación de los recursos humanos en salud y la investigación vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA).

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Resolución 3159/2019

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y 26.682.

Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.

Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva.

Que la de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

Que a través de su artículo 11, se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la Ley 26.743.

Que el Decreto 903/15, a través del artículo 1, del Anexo 1, define como tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.

Que en tal sentido, se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios.

Que los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizados incluyen: 17ß-estradiol gel al 0,06 %. Valerato de estradiol comp. 2 mg, Espironolactona comp. 100 mg, Acetato de ciproterona comp. 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona amp. /vial 1000 mg, triptorelina amp. 3,75 mg y triptorelina amp. 11,25 mg.

Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 dispone que La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA (actual SECRETARIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS) conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este MINISTERIO son la autoridad de aplicación en materia de la Ley N° 26.743 y su decreto reglamentario 903/15.

Que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.

Que es deber de esta Cartera de Estado dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicación de la reglamentación del artículo 11 de la Ley 26.743 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del decreto 903/15.

Que la Ley N° 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva es garantizar un modelo de atención que reconozca la diversidad sexual y corporal, dando cumplimiento efectivo a la Ley 26.743 de Identidad de Género.

Que a los fines de estas incorporaciones se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido.

ARTÍCULO 2 °- Incorpórese en los Anexos III y IV de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

ARTÍCULO 3°- Las presentes incorporaciones al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 21/11/2019 N° 89225/19 v. 21/11/2019