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DECRETO 379/2025. El intento por reducir la conflictividad en materia de salud.

Sabido es que el sistema de salud argentino, con su complejidad y diversidad de actores (obras sociales, empresas de medicina prepaga, pacientes (consumidores) más demandantes y prestadores) resulta un terreno cada vez más álgido, donde el conflicto y la judicialización han escalado abruptamente en los últimos años.

La creciente judicialización de las controversias en materia de salud, con un alarmante aumento en el número de amparos y juicios, ha generado -además de la sobrecarga correspondiente al Poder Judicial – el desequilibrio de las obras sociales y prepagas que muchas veces deben afrontar el costo de desmedidas medidas cautelares dictadas en procesos de amparo o sentencias que los llevan prácticamente a una situación de ruina.

Esto sin soslayar la demora en la resolución de los conflictos, con un poder Judicial cada vez más atiborrado de causas, afectando de esta forma el acceso oportuno a la justicia y, ergo, a las prestaciones médicas que se requieren en el marco de esos procesos.

En un intento por aminorar este desfavorable escenario, el pasado 4 de junio del corriente, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 379/2025, el cual instaura el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), con el objetivo de desalentar la industria del amparo en materia de salud, la agilidad y la transparencia en la resolución de estos conflictos.

La Sobrecarga del Sistema Judicial: Un Problema Urgente

La fundamentación del Decreto 379/2025 radica en la necesidad de garantizar al ciudadano el acceso y la protección de la salud, derechos fundamentales consagrados en el Artt. 42 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional por imperio del Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.

Las estadísticas mencionadas en el propio decreto son elocuentes y hablan a las claras de la crisis del sector: entre 2011 y 2018, los amparos en salud se quintuplicaron, y solo en 2024 se registraron más de 10.000 procesos judiciales relacionados con amparos de salud. Esta situación no solo congestiona los tribunales, sino que también dilata la obtención de soluciones efectivas para los pacientes que se ven compelidos a iniciar un proceso de amparo, en clara situación de vulnerabilidad y urgencia.

Que así las cosas, la vía judicial no siempre resulta – hoy por hoy – la vía más expedita para resolver los conflictos que se plantean en materia de salud. Con ese espíritu de proveer soluciones rápidas y efectivas, evitando el dispendio innecesario de tiempo y recursos, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Dto. 379/2025.

PROMESA: Principios y Mecanismos.-

PROMESA se presenta como una alternativa pre judicial siendo sus principios el de voluntariedad, celeridad y confidencialidad.

Si bien es cierto que el procedimiento de mediación prejudicial ya existía en nuestro país por Ley N° 26.589, el Decreto 379/2025 viene a modificarlo, enfocándose exclusivamente en las controversias de salud, aclarando que el procedimiento de mediación prejudicial será optativo cuando se trate de controversias en materia de salud y el requerido fuere una entidad comprendida en las Leyes 23.660, 23.661 (obras sociales) o 26.682 (medicina prepaga).

Entre las principales características de PROMESA se destacan:

  • Procedimiento optativo: El paciente o usuario tendrá la opción de iniciar este procedimiento antes de recurrir a la Justicia, más no la obligación de hacerlo. No se lesiona el derecho al acceso a la justicia sino que se ofrece una vía alternativa y potencialmente más rápida.
  • Plazos breves: El decreto establece plazos máximos para la celebración de audiencias (cinco días hábiles entre una y otra) y para la notificación de las convocatorias (no menor a dos días hábiles), buscando imprimirle agilidad al proceso.
  • Mediadores especializados: Se creará un Registro de Mediadores específicamente capacitados en materia de salud, lo que garantiza que los profesionales intervinientes posean el conocimiento técnico necesario para abordar estas controversias. Esto es un punto clave para la eficacia del sistema.
  • Participación del Ministerio de Salud: El decreto contempla la posibilidad de que el Ministerio de Salud intervenga en las audiencias cuando lo considere conveniente, especialmente en casos de interés público o donde sea necesario el aporte del Estado Nacional.
  • Confidencialidad: Los acuerdos alcanzados en la mediación, así como la información compartida durante el proceso, mantendrán un carácter confidencial, fomentando un ambiente de confianza entre las partes.

Beneficios esperados y lo que faltó prever…

La implementación de PROMESA trae consigo una serie de beneficios potenciales. En primer lugar, el intento de buscar resoluciones más rápidas y eficientes, que se puedan adoptar con la celeridad y premura que un reclamo en materia de salud de por sí conlleva. No es lo mismo litigar por una ejecución de alquileres que tener que hacerlo por una intervención quirúrgica que el efector del sistema de salud se niega a otorgar. Los valores jurídicos en juego son diferentes.

En segundo lugar, y no menor, La descompresión del sistema judicial. Difícilmente los ciudadanos puedan creer en la Justicia cuando los procesos demoran años, con el consecuente incremento desmedido de los costos judiciales amén de que la resolución del conflicto, cuando llega, ya resulta extemporánea.

El sistema instaurado por el Decreto 379/2025 busca fomentar la cultura del diálogo, promoviendo siempre el acuerdo entre el consumidor- pacientes y los distintos efectores del sistema de salud.

Sin embargo, esto solo es un intento. Queda mucho por hacer y quizás, también por regular. En efecto, el éxito de PROMESA dependerá en parte de que se cuente con mediadores especializados en materia de salud. Si bien ello está previsto en la norma, será crucial la capacitación de los mediadores conforme señala el anexo I del mencionado decreto.

Más allá de la finalidad de la norma, no podemos dejar de advertir que posiblemente este intento resulte en vano por cuanto el acceso a esta mediación prejudicial es de carácter optativo para el paciente / consumidor. A los fines de dotar efectivamente de celeridad al sistema, debió haberse previsto la obligatoriedad de esta instancia, convirtiéndola así en una etapa prejudicial obligatoria para la resolución de los conflictos, tal y como ocurre con las disputas suscitadas entre dos o más partes en otras materias.

Quienes actuamos en el campo de la salud sabemos que la industria del amparo, al igual que en otros fueros, se ve alentada – en parte – por la actuación de letrados que buscan más el incremento de los honorarios por su actuación en sede judicial que la resolución pronta y efectiva del conflicto.

Es por ello que, dada la no obligatoriedad del sistema, resultará clave la difusión a los ciudadanos del Procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud a fin que rápidamente sea adoptado como una herramienta válida y efectiva.

Sin duda alguna, el Decreto 379/2025 y la creación del PROMESA (que entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el B.O., es decir, el 4.08.2025) representan un paso significativo en la búsqueda de mecanismos alternativos de resolución de conflictos con el fin de proteger el acceso a la salud de los argentinos.