ACAMI

La detracción de las cargas sociales del precio de la prestación después de años de emergencia sanitaria

Por Viviana Albertus (abogada especialista en asesoría jurídica de empresas) y Christian Alberto Cao (abogado y doctor en Derecho)

En el año 2002 el Congreso de la nación declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, –en plena crisis económica por la salida forzada de la convertibilidad- y por medio de la ley 25.561 delegó en el Presidente de la nación las facultades para ampliarlas y reglamentarlas.

De esta manera, el Presidente de aquel momento advirtió que centros asistenciales habían visto afectado el flujo normal de suministro de productos, especialmente los de procedencia extranjera y notó afectado el sistema de provisión de medicamentos para pacientes internados o ambulatorios, así como a insumos esenciales para la salud.

En esa inteligencia el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto 486/2002 que, entre otras medidas, dispuso suspender –en aquella oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2002- la ejecución deudas dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Antes de finalizar el plazo de suspensión de cobros ejecutivos de las deudas, la ley 25725 prorrogó la emergencia hasta el 10 de diciembre de 2003.  Lo mismo hizo el Pridentes de aquél momento en lo referido a la prórroga de las ejecuciones de deudas contra los Agentes de Salud, por ejemplo, mediante el dictado del decreto 1210/2003 y sus posteriores prórrogas.

Luego, como bien se sabe, el Congreso de la nación declaró prórrogas de esta declaración de emergencia, es decir, prórrogas anuales –o en caso bianuales- mediante las leyes 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, y sucesivamente hasta la fecha.

Hoy, en 2025, el panorama legal es similar, pero algo parece estar cambiando en lo que hace a la visión política del gobierno actual y, por lo tanto, el futuro de la duda acumulada y devengada a la fecha.

La actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suspendió hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de salud (Resolución General 5628/2024)

Son entonces 23 años de suspensión de ejecuciones fiscales para la salud mediante distintos instrumentos.

El asunto amerita un aspecto importante para su análisis.

Si bien por decisión del Presidente de la República se suspende la ejecución judicial de la deuda, ella no está extinguida, se encuentra vigente y creciendo en términos de intereses.

Además, aunque excede el análisis de este texto abordar en detalle definiciones sobre las consecuencias penales del impago de deudas, el régimen penal tributario –ley 27430- establece las figuras de evasión simple, evasión agravada, aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, o apropiación indebida de tributo, dependiendo de las cantidades evadidas y metodologías aplicadas.

Sin embargo, por otro lado, no escapa al asunto que el valor de las cargas sociales a tributar fue licuada por la inflación, por lo que el análisis se vuelve más complejo.

En síntesis, las conclusiones son, que a la fecha, las deudas de los Agentes de Salud estarían nominal y jurídicamente vigente, pero su ejecución judicial suspendida, al menos hasta julio de 2025.

Que los efectos de la ley penal tributaria las acciones judiciales deberían, consecuentemente, estar también suspendidas, aunque la ley expresamente no lo disponga.

Por último, se requeriría el diseño de una ingeniería detallada que permita combinar cálculo de las deudas, criterios para su reducción y, por qué no también la elaboración argumentativa de causas de justificación penal respecto a sus impagos.

Tarde o temprano, el debate debe ser encarado.