El organismo solicitó al Poder Ejecutivo que dé marcha atrás con un decreto sancionado por el gobierno de Mauricio Macri. Entiende que es inconstitucional y afecta derechos de los usuarios.
La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió al Poder Ejecutivo la derogación de una norma que habilita a las entidades de medicina prepaga a realizar una práctica muy cuestionada por los usuarios.
Se trata del decreto 66/19, sancionado en enero de 2019 durante la gestión del expresidente Mauricio Macri, que habilita a las empresas prestadoras a incrementar el valor de las cuotas a medida que los usuarios cumplan años.
Para la Defensoría, la medida en vigencia genera un perjuicio concreto para los usuarios con relación a la que regía anteriormente. Además, la impugnó por inconstitucional.
“Las obras sociales y empresas de medicina prepaga tuvieron plena libertad para fijar sus reglas frente a sus usuarios/as hasta el año 2011 cuando se sancionó la Ley Nº 26.682 que, entre otras cosas, vino a establecer que la cuota de sus servicios aumentaría siempre que así lo autorizare el Ministerio de Salud”, señaló el organismo en una nota de prensa.
“Sin embargo, en el año 2019 y con dicho decreto, el Poder Ejecutivo volvió a dar plena libertad a las prepagas para que estas puedan incrementar el valor de las cuotas cuando sus usuarios/as cumpliesen años“, enfatizaron.
La principal crítica de la Defensoría pesa sobre el artículo 7º del decreto, que señala que “cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo se admitirá el cambio de categoría de cuota cuando el mismo haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación”.
Esto habilita a las empresas a establecer cláusulas de aumento por edad en los contratos nuevos y que, en ese caso, la relación de precio entre la franja etaria más baja y la última puede presentar variación de hasta “tres (3) veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa”.
“Esta nueva norma resulta ser menos ventajosa que su antecesora por medio del cual se establecía que, una vez dentro del sistema, el usuario o la usuaria sólo recibiría los aumentos expresamente aprobados por la autoridad de control”, aseguró la Defensoría.
Asimismo, denunció que este artículo es inconstitucional, “por afectar derechos fundamentales y por contrariar el espíritu, la letra y los derechos reconocidos por una norma de rango superior como lo es la Ley Nº 26.682”.
“Por todo lo expuesto la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que en el más breve plazo posible derogue el art. 7º del Decreto Nº 66/19 por ilegítimo e inconstitucional“, concluyó la Defensoría.
| Fuente: www.cronica.com.ar