Funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud se reunieron este lunes con directivos de entidades de la medicina prepaga “para dialogar sobre la aplicación de las nuevas normativas del decreto 743/2022″, según comunicó el propio organismo a través de su cuenta de Twitter. La mencionada medida del Poder Ejecutivo, un DNU de noviembre último, establece que desde febrero las subas de cuotas serán diferenciales, según el nivel de ingresos de los afiliados.
El martes de la semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la resolución reglamentaria de esa medida, y se habilitó el trámite online para que los afiliados completen una declaración jurada de ingresos, con el objetivo de lograr que se les aplique un tope al aumento del precio. La gestión que actualmente es posible hacer está referida solo a la cuota de febrero, ya que el formulario deberá presentarse todos los meses.
Más allá de esa puesta en marcha del mecanismo para la declaración de ingresos, en las próximas horas habría nuevas definiciones sobre aspectos que resultaron conflictivos. Los directivos de las prepagas no estuvieron, ya desde el principio, de acuerdo con la medida, pero habían decidido aceptarla. la implementación, sin embargo, surgieron fuertes puntos de controversia y eso derivó en que se abriera un diálogo, al menos con funcionarios del área técnica de Salud.
Una cuestión crítica es que en las entidades consideran que debería tenerse en cuenta la suma de los ingresos del grupo familiar incluido en la cobertura, y no solamente lo que percibe el titular del plan. Ante las dudas surgidas en los últimos días sobre ese tema (y, en general, sobre qué ingresos deben tenerse en cuenta), no hubo aclaraciones por parte de las autoridades. Lógicamente, en el primer caso sería menos quienes podrían pedir la aplicación del tope de los incrementos. Además, los directivos plantean que sería difícil, y en muchos casos directamente imposible, comprobar la veracidad de las declaraciones de los afiliados.
La propia naturaleza de la medida y el hecho de que el porcentaje del aumento dependa de trámites personales y mensuales llevarían, por otra parte, a que se generen situaciones de desigualdad en cuanto a los precios a pagar por parte de personas que contratan un mismo servicio. Esas situaciones no necesariamente estarían siempre sustentadas en los mayores o menos ingresos percibidos. Por ejemplo, si en un mes, por olvido u otra razón, alguien no hace la declaración aunque esté en su derecho de hacerla, tendrá un incremento mayor y eso ya quedará incorporado al valor de la cuota. O bien, si se declaran ingresos individuales, pueden darse casos de familias que, con menores ingresos en conjunto, paguen un precio mayor que otras en las que se percibe mensualmente más dinero.
Según lo dispuesto, a partir de febrero habrá subas de precios todos los meses y el parámetro para definir los porcentajes será la variación de un índice de costos de salud, que es el mismo que ya se usa como parámetro desde mediados de 2022. Hasta hace poco, los incrementos eran bimestrales, aunque las cuotas subieron en diciembre y también aumentan en el actual mes de enero, porque el porcentaje que resultaba para el último mes del año se desdobló (se aplicó, por disposición oficial, un aumento de 6,9% en cada uno de los dos meses, en lugar de un 13,8% en diciembre).
Para las cuotas de febrero, el índice en cuestión determina un reajuste de 8,21% (ese porcentaje corresponde a la suba que tuvieron en noviembre los costos de la salud, según el indicador elaborado por el Gobierno). Pero, quienes en diciembre tuvieron un ingreso neto (después de descuentos) inferior a seis veces el salario mínimo, vital y móvil ($371.718), pueden hacer una declaración jurada para que se les aplique el tope, que equivale al 90% de la evolución mensual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En este caso se considera el dato de octubre, porque es el último disponible. Para el precio de febrero, ese máximo es de 4,91%.
Según el decreto de necesidad y urgencia, el tope para las subas vinculado con la evolución de los salarios se aplicará “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”. De eso se desprende que deberán considerarse los montos de los sueldos de los titulares de los planes una vez aplicados los descuentos. La resolución reglamentaria no dio más especificaciones con respecto a ese punto.
Sí se dispuso que las declaraciones juradas deben hacerse entre los días 1° y 20 de cada mes y que no podrán realizarse de manera retroactiva. Alguien que, teniendo un ingreso menor a seis veces el salario mínimo, no hizo la declaración en el mes previo, sea por olvido, por desconocer la normativa o por cualquier otra razón, no podrá reclamar diferencias con respecto a cuotas ya cobradas.
Si bien luego de la reunión de este lunes no hubo aclaraciones sobre el trámite más allá de lo que se conoció la semana pasada, se espera que sí las haya esta semana. Para la cuota del próximo mes, el plazo para completar el formulario vence el viernes 20 de enero. “El encuentro, realizado de forma virtual, ha sido positivo y los equipos técnicos de la Superintendencia de Servicios de Salud y de las entidades de medicina prepaga ya se encuentran trabajando sobre los temas allí planteados”, comunicó el organismo regulador.
Otra cuestión sobre la que se esperan definiciones es la obligación de ofrecer planes con copagos a un precio un 25% más bajo que el de los contratos que no contemplan esos pagos adicionales. Según el decreto 743, esa exigencia rige desde el 1° de enero; sin embargo, la reglamentación se conoció dos días después de esa fecha, y desde las entidades se señaló que hay dificultades para la instrumentación, más allá de la fecha.
Al tiempo que se difundió desde la Superintendencia la existencia de un diálogo con el sector, el formulario para la declaración jurada sigue habilitado. Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos deberá completarse la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”, entre los días 1° y 20 de cada mes, como ya se indicó. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.
Para hacer esa habilitación, debe ingresarse con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones de “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí se desplegará un listado de organismos estatales. Se debe clikear entonces en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud y, entre los títulos que se despliegan, elegir Mi SSSalud.
Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho esto, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede ingresar desde la propia página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -siempre que previamente se haya hecho el trámite de habilitación ya explicado- aparecerá entre los títulos de “Mis servicios”.
En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción correcta en un listado, ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.
Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos. Luego, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que permitirá ver una pantalla en la que se visualizarán las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses. Allí, finaliza el trámite.