El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó cuáles son los establecimientos alcanzados por el beneficio y respecto de los requisitos que deben cumplir a tales fines.
A pedido de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la RG 5.154 disponiendo, desde el 17/2/22 hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, que se detallan a continuación:
- Prestadores médico-asistenciales.
- Instituciones de salud mental.
- Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
- Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
- Obras Sociales Provinciales.
A tales efectos, se dispuso que los beneficiarios sean caracterizados en el “Sistema Registral” de la AFIP con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información que proporcione el Ministerio de Salud.
1|Prestadores alcanzados
Por ello , dicha cartera, mediante Res. 1132/22 estableció que quedan comprendidos los establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos (REFES), según lo dispuesto por la Res. 1070/09 (MS), registrados como establecimiento asistencial y en estado publicado, que posean el dato de la solapa general referente a la CUIT en estado completo y actualizado, de manera de posibilitar la identificación del contribuyente. Quienes no cuenten con la CUIT completa, la misma no esté actualizada o se encuentre registrada una CUIT inválida, deberán gestionar su incorporación y/o actualización ante la autoridad de fiscalización sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre habilitado.
También serán identificados como del sector salud las obras sociales incorporadas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), acorde la información que provea la Superintendencia de Servicios de Salud, y las obras sociales provinciales reconocidas, creadas y en funcionamiento acorde la normativa jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la información provista por el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).
2|Complementación de los datos
El Ministerio generará y remitirá a la AFIP la información requerida para la caracterización que prevé su resolución general acorde el diseño de datos que esta suministró. Esta información será complementada con las novedades de manera periódica hasta el fin de la vigencia de la mencionada norma.
L.M.S.
| Fuente: www.ambito.com