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Desregulación de obras sociales: fijan plazo mínimo de permanencia

A partir de este 1 de marzo, oficialmente las obras sociales quedarán desreguladas. Todo lo que tenés que tener en cuenta.

 El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU

 El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU

A partir de este 1 de marzo, oficialmente las obras sociales quedarán desreguladas. El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU, con el objetivo de habilitar la libre elección por parte de los usuarios. En ese camino, se publicó una nueva resolución mediante el Boletín Oficial que fija el plazo mínimo de permanencia, aportando un dato más que será clave para quienes decidan realizar el cambio.

Desregulación de las obras sociales: qué cambios generará

Uno de los importantes cambios que verán los usuarios estará relacionado a la instancia de elección de la propia obra social. Con las modificaciones, los trabajadores de todo tipo de empresas podrán optar entre las obras sociales sindicales y sectoriales, las obras sociales de personal de dirección y las empresas prepagas de salud.

Por otro lado, el plazo mínimo de permanencia no se aplicará para aquellos beneficiarios que hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica. Otro requisito para que no se incluya esta condición es que dicha entidad esté debidamente inscripta en los Registros establecidos.

Para adaptarse a las nuevas normas, las entidades podrán fusionarse o asociarse entre ellas. Además, para tomar esas decisiones, estas empresas deberán tener en cuenta que no podrán sobrevivir las que no reúnan las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes. En ese marco, se sabe que un tercio del sistema carece de sustentabilidad.

Este proceso de adaptación, seguramente impacte en las empresas de salud de modo que traiga aparejado un proceso de competencia que acelerará la depuración de empresas que incumplan con sus responsabilidades asumidas.

Desregulación de las obras sociales: cuál será el plazo mínimo de permanencia

Según la Resolución 201/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el plazo mínimo en el Agente del Seguro de Salud (obras sociales, mutuales inscriptas y otras adheridas al sistema) por el cual los afiliados hubiesen optado es de 12 meses. Vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desean. Dicho plazo se computará desde el momento en que efectivamente opere la opción.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 201/2024

RESOL-2024-201-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-18940605-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 504 del 12 de mayo de 1998 sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 170 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 504/98 reglamenta el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 504/98, cuyo texto fuera sustituido por el Decreto Nº 170/24, preceptúa que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 504, conforme la nueva redacción incorporada por su similar Nº 170/24, reza “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación -en los términos del artículo 14 del presente- y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Que el artículo 14 del mencionado decreto, de acuerdo al nuevo texto incorporado por el Decreto N° 70/23, dispone que los afiliados que hubieren cambiado de Agente del Seguro deberán permanecer en él, el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

Que el Decreto N° 1615/96 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará en calidad de ente de fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud; asignándosele, entre otras atribuciones, la de supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales (artículo 8°).

Que conforme a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta Autoridad de Aplicación de las previsiones de dicha normativa.

Que en consecuencia, corresponde a este Organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el Agente del Seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/02/2024 N° 9635/24 v. 29/02/2024

| Fuente: www.ambito.com

El Gobierno de Salta oficializó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros

La medida fue establecida por un DNU y abarcará a los residentes transitorios y precarios. No se negará el acceso a la salud en caso de urgencias

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El gobierno de Salta cobrará la atención a residentes transitorios y precariosEl gobierno de Salta cobrará la atención a residentes transitorios y precarios

Tras días de analizar la implementación de la medida, el Gobierno de Salta dispuso cobrar la atención sanitaria a los extranjeros en la provincia. La medida se oficializó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y contempla como excepción a las urgencias, que seguirán siendo garantizadas.

Conforme a la Ley Nacional 25871 de Migraciones, existen cuatro categorías de residentes en las que se agrupan los extranjeros: residentes permanentes, temporarios, transitorios y precarios. En este caso, tras la publicación del DNU 129, los residentes transitorios y precarios deberán contribuir y solventar los gastos que generen sus atenciones en los centros de salud provinciales, sin importar si lo hacen por sí mismos o a través de un seguro de salud.

“El Estado provincial arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados”, precisó el gobierno salteño a través de su sitio web.

Según la explicación que brindaron los voceros del gobierno de Gustavo Sáenz a Télam, “la medida procura garantizar la solvencia del sistema de salud público salteño”. Sin embargo, resaltaron que no están en discusión los casos urgentes en los que la salud “no podrá ser negada, ni restringida” ya que se trata de “una cuestión humanitaria”.

Desde el Ejecutivo provincial, fundamentaron su decisión en los altos niveles de inflación que afecta a todo el país y que encarece el precio de los insumos sanitarios, así como también en el recorte de las transferencias nacionales y una disminución en su recaudación. Por esto mismo, el Gobierno de Sáenz consideró necesario adoptar medidas para racionalizar de manera eficiente los recursos con los que se cuenta, tal como precisaron a través de un comunicado publicado en el sitio web de la Provincia.

A través de un DNU, el gobierno de Salta comenzará a cobrar la atención sanitaria a extranjerosA través de un DNU, el gobierno de Salta comenzará a cobrar la atención sanitaria a extranjeros

Además, hicieron hincapié en la “particular posición geográfica de la Provincia” que, al limitar con tres países, hace que muchos extranjeros ingresen a Salta para realizar tratamientos que, en muchos casos, son prolongados. En este sentido, mencionaron los “tours sanitarios” que se organizan desde otros países para asistir y acceder del sistema de salud del lugar.

Sobre este último punto, detallaron que mayormente se trata de procedimientos de altos costos como así también cirugías, cesáreas, entre otros que no son circunstanciales sino programados. De esta manera, el objetivo de la decisión es “proteger la sustentabilidad y funcionamiento adecuado del sistema de salud público”, frente a esta problemática que se vive día a día en los centros de salud de toda la provincia.

Sin embargo, la medida no alcanzará a quienes sean residentes permanentes o temporarios, puesto que ellos continuarán se continuarán recibiendo la atención sanitaria en forma igualitaria a los nacionales, según aclararon desde el Gobierno salteño.

Tal como establece el decreto, el gobernador dispuso que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud de la provincia, por lo que será el organismo que lleve adelante todas las acciones y normativas necesarias. Otra de sus responsabilidades será fijará los aranceles de cada una de las prestaciones. Por último, indicaron que también deberá mantener los montos de los tratamientos actualizados e informar a las personas que lo requieran.

Federico Mangione, ministro de Salud de Salta se expresó sobre el arancelamiento del sistema de salud para extranjeros Federico Mangione, ministro de Salud de Salta se expresó sobre el arancelamiento del sistema de salud para extranjeros

Previo al DNU, el ministro de Salud provincial, Federico Mangione, se refirió sobre esta situación y planteó que la gente cruza desde Bolivia para atenderse y recibir la vacuna contra el dengue tras el aumento de casos en su país.

“Estamos tomando medidas donde la prioridad son los salteños y también vamos a imponer un sistema de cobro para los pacientes extranjeros porque están usando nuestros insumos y no tenemos reciprocidad”, explicó días atrás.

En esa oportunidad, relató: “Yo fui gerente del Hospital Materno Infantil y nos han llegado paciente con cáncer derivados de Bolivia porque los médicos de allí les dijeron que no les iban a hacer el tratamiento y le recomendaron que viajaran a Argentina porque aquí era gratis”.

| Fuente: www.infobae.com

FATSA publicó las nuevas escalas para los para febrero y marzo 2024

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), cerró acuerdos salariales con las cámaras empresarias del sector.

Luego del paro nacional de 24 horas, la FATSA ha logrado firmar una nueva recomposición salarial para todos los CCT correspondiente a la paritaria 2023/2024

Nuevas escalas salariales para los CCT 103/75, 107/075, 108/75, 122/75, 459/09, CCT 743/16.

 

| Fuente: www.ignacioonline.com.ar

 

Las claves de los cambios en el sistema de obras sociales y el punto que encendió el alerta en las prepagas

El Gobierno oficializó hoy, con la publicación de tres decretos en el Boletín Oficial, la reglamentación de los cambios en el sistema de opción entre obras sociales y prepagas previstos en el DNU 70, de diciembre último. Las modificaciones incluyen un punto que, según las entidades privadas, implican un factor más por el cual subirán los precios de los planes de salud; en este caso, de los planes que se contratan utilizando los aportes y contribuciones salariales para afrontar –generalmente de manera parcial– el pago de la cuota.

Concretamente, la medida que puso en alerta a las entidades es la obligación de aportar al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) el 20% de lo recaudado por fuera de los aportes salariales (es decir, de lo recaudado a partir de lo que ponen de su bolsillo los trabajadores). Ese pago no estaba previsto hasta ahora y fue, en rigor, establecido por el DNU 70. La reglamentación aclara que esa derivación de recursos al FSR deberá ocurrir tanto si la prepaga capta aportes de forma directa, como también si los obtiene a través de una obra social con la cual tiene un convenio de triangulación (esta modalidad seguirá vigente).

El FSR, al que va un porcentaje de los aportes y contribuciones del sistema de obras sociales (15% o 20%, según el caso), funciona a manera de un seguro, para la cobertura de medicamentos y prácticas de alto costo. Cuando hay triangulación de aportes, las prepagas participan del sistema, porque el monto de dinero que se les deriva ya tiene descontado lo que va a ese destino (un 15% si hay convenio con una obra social sindical) y, a su vez, porque cuando necesitan recursos para compensar algún tratamiento, lo gestionan recurriendo a la obra social con la que tienen convenio, que actúa de intermediaria y cobra una comisión.

Que el FSR tenga más recursos debería derivar en mejores y mayores pagos para compensar el costo de las prácticas cubiertas. Pero varias fuentes del sector consultadas por LA NACION afirmaron que en la práctica se recuperan porcentajes muy bajos de los importes efectivamente gastados, porque para los reintegros se consideran precios de referencia que están retrasados, y no precios reales, y también porque hay demoras, lo cual es un problema que se agrava en un contexto de alta inflación. Además, consideran que se trata de un “fondo opaco” y que no hay reglas claras en su funcionamiento.

La vigencia y el alcance de las medidas

Los decretos conocidos hoy son reglamentarios del DNU 70. Las nuevas medidas establecen que los cambios comenzarán a regir en marzo, y no en abril como se había previsto desde el Gobierno en un primer momento.

Bajo el nuevo esquema, las prepagas podrán captar aportes y contribuciones del sistema laboral de manera directa, es decir, sin tener que firmar un convenio con una obra social para recibir los fondos a través de esta última entidad. En rigor, estar en el esquema de captación directa de aportes será optativo para las entidades. Si deciden operar de esa manera, las empresas deberán inscribirse en un registro especial. Pero también pueden optar por seguir en el sistema de triangulación.

La desregulación del sector existe desde 1993. Hasta ahora, la única opción para ir a una prepaga y no a otra obra social es la triangulación de aportes. Es decir, el trabajador debe afiliarse a una obra social, que recibe los aportes y se los transfiere a la entidad privada, descontada una comisión. Y esos fondos se usan para cubrir el costo o -más usualmente- una parte del costo del plan de salud.

Una modificación significativa, ya incluida en el DNU de diciembre, es que quienes empiecen una relación laboral no deberán permanecer al menos un año en la obra social correspondiente a la actividad que realizan. En los años 90 el sistema de opciones tenía esa restricción, que fue eliminada un par de décadas atrás y repuesta en 2021, por un decreto del expresidente Alberto Fernández.

La libre opción, que podrá ejercerse una vez por año, alcanza a trabajadores dependientes de los sectores privado y público (en este último caso, con restricciones), a monotributistas y a personas que trabajan en el servicio doméstico. El sistema abarca a las entidades comprendidas por la ley 23.660, que rige para las obras sociales de diferente tipo, con exclusión de las que son provinciales, es decir, de las que funcionan en diferentes jurisdicciones con alcance para el empleo público, como el caso del Ioma en la provincia de Buenos Aires.

¿Qué pasará con esas entidades de las provincias, en las que hoy los afiliados están cautivos? Participarán del esquema de libre opción solo si deciden adherir, según confirmaron en la Superintendencia. El artículo 14 del decreto 170 abre la posibilidad de que sean consideradas en el registro de entidades que recibirán aportes de manera directa las “no alcanzadas por la ley 23.660″.

EL PAMI, por su parte, queda al margen de las modificaciones. Hoy hay algunas entidades de medicina prepaga que, al tener convenios con obras sociales, aceptan la derivación de aportes provenientes de los haberes jubilatorios. No se traslada, en rigor, el monto del descuento que tiene la jubilación de cada persona en particular, sino un monto fijo, para todos por igual. Un reclamo de José Luis Lingeri, secretario de Bienestar Social de la CGT, quien emitió un comunicado sobre el tema el fin de semana es, de hecho, que por los jubilados que se quedan en la obra social de su actividad se transfiera el monto que efectivamente se les retiene a quienes cobran las prestaciones que, según el caso, es de entre el 3% y cerca del 6%.

Más costos para las prepagas

Tal como ocurre ahora, quien opte por tener el plan de salud de una entidad privada muy probablemente deberá poner dinero de su bolsillo, para cubrir la diferencia entre el precio de lo contratado y lo que le llega a la entidad por los aportes y las contribuciones. En el actual escenario de recesión, las expectativas de que haya muchos cambios no son altas, teniendo en cuenta las posibles pérdidas de empleo y, sobre todo, el incremento continuo de los precios de las prepagas. Solo en el primer trimestre del año las subas acumulan entre 100% y 120%.

Desde el punto de vista de las prepagas, un tema mirado con mucha cautela para decidir si ingresan o no al sistema sin triangulaciones es cómo será considerado el tema de las preexistencias, es decir, de las patologías que eventualmente tengan los trabajadores al momento de optar por un cambio. Si bien las prepagas hoy no pueden rechazar a alguien por una enfermedad (que debe ser informada, en caso de existir, en una declaración jurada), están habilitadas a cobrar cuotas mayores en esos casos, aunque necesitan una autorización de las autoridades de Salud. En el sistema de la seguridad social, las obras sociales no conocen el estado de salud previo de quienes se afilian. Cuando alguien se afilia y hace triangulación de aportes, en ese caso la prepaga pide la declaración jurada.

La obligación de que las entidades aporten el 20% al Fondo Solidario de Redistribución es un punto valorado por los sindicalistas, sobre todo por los de gremios grandes y con obras sociales de peso, quienes también ven como una media favorable que se busque eliminar la intermediación de aportes que, de todas maneras, en la práctica no se elimina, dado el carácter voluntario que tendrá para las prepagas el cambio de sistema. La triangulación se concreta en muchos casos con entidades pequeñas, con pocos afiliados de la propia actividad, que para muchos dirigentes, fueron responsables del “descreme” del sistema del que se habla en la actividad hace ya tres décadas (así se le llama al efecto por el cual trabajadores de ingresos medios-altos derivan sus aportes al pago de una prepaga).

La insuficiencia del FSR, ante hechos como la inflación y la incorporación de coberturas, afecta las cuentas de las propias obras sociales. Lingeri, sostuvo días atrás que el 90% de los recursos se utilizan para las prestaciones obligatorias por discapacidad. Por eso, consideró que es uno de los temas sobre el que debería trabajarse, junto con “un replanteo del Programa Médico Obligatorio”.