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Desregulación de obras sociales: fijan plazo mínimo de permanencia

A partir de este 1 de marzo, oficialmente las obras sociales quedarán desreguladas. Todo lo que tenés que tener en cuenta.

 El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU

 El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU

A partir de este 1 de marzo, oficialmente las obras sociales quedarán desreguladas. El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU, con el objetivo de habilitar la libre elección por parte de los usuarios. En ese camino, se publicó una nueva resolución mediante el Boletín Oficial que fija el plazo mínimo de permanencia, aportando un dato más que será clave para quienes decidan realizar el cambio.

Desregulación de las obras sociales: qué cambios generará

Uno de los importantes cambios que verán los usuarios estará relacionado a la instancia de elección de la propia obra social. Con las modificaciones, los trabajadores de todo tipo de empresas podrán optar entre las obras sociales sindicales y sectoriales, las obras sociales de personal de dirección y las empresas prepagas de salud.

Por otro lado, el plazo mínimo de permanencia no se aplicará para aquellos beneficiarios que hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica. Otro requisito para que no se incluya esta condición es que dicha entidad esté debidamente inscripta en los Registros establecidos.

Para adaptarse a las nuevas normas, las entidades podrán fusionarse o asociarse entre ellas. Además, para tomar esas decisiones, estas empresas deberán tener en cuenta que no podrán sobrevivir las que no reúnan las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes. En ese marco, se sabe que un tercio del sistema carece de sustentabilidad.

Este proceso de adaptación, seguramente impacte en las empresas de salud de modo que traiga aparejado un proceso de competencia que acelerará la depuración de empresas que incumplan con sus responsabilidades asumidas.

Desregulación de las obras sociales: cuál será el plazo mínimo de permanencia

Según la Resolución 201/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el plazo mínimo en el Agente del Seguro de Salud (obras sociales, mutuales inscriptas y otras adheridas al sistema) por el cual los afiliados hubiesen optado es de 12 meses. Vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desean. Dicho plazo se computará desde el momento en que efectivamente opere la opción.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 201/2024

RESOL-2024-201-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-18940605-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 504 del 12 de mayo de 1998 sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 170 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 504/98 reglamenta el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 504/98, cuyo texto fuera sustituido por el Decreto Nº 170/24, preceptúa que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 504, conforme la nueva redacción incorporada por su similar Nº 170/24, reza “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación -en los términos del artículo 14 del presente- y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Que el artículo 14 del mencionado decreto, de acuerdo al nuevo texto incorporado por el Decreto N° 70/23, dispone que los afiliados que hubieren cambiado de Agente del Seguro deberán permanecer en él, el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.

Que el Decreto N° 1615/96 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará en calidad de ente de fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud; asignándosele, entre otras atribuciones, la de supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales (artículo 8°).

Que conforme a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta Autoridad de Aplicación de las previsiones de dicha normativa.

Que en consecuencia, corresponde a este Organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el Agente del Seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 29/02/2024 N° 9635/24 v. 29/02/2024

| Fuente: www.ambito.com