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Cómo se definirán desde ahora los aumentos de las prepagas y qué impacto tendrá el nuevo esquema

De manera sorpresiva, cuando a 2020 le quedaban unas pocas horas, el Gobierno publicó una edición vespertina del Boletín Oficial. Lo hizo para anular, insólitamente, una resolución que había oficializado en la mañana del mismo día. Sin consignar más motivo que la “expresa decisión del Sr. Presidente”, se dejó sin efecto la autorización dada a la medicina prepaga para subir las cuotas en febrero de 2021. A la “expresa decisión” la había antecedido el hecho de que ese permiso fue una de las noticias de aquella última tarde del año en que se inició la pandemia, en el cual las cuotas de los planes de salud tuvieron un único reajuste, en diciembre, de 10%.

Un año y medio después de aquel hecho –reflejo de la improvisación de la política, en el contexto de un pretendido pero insostenible congelamiento de los valores de los planes de salud–, también en un suplemento y no en su edición central, el Boletín Oficial del 30 de junio pasado incluyó la autorización para la suba de cuotas de agosto, la séptima de 2022. Ese aumento, informado por LA NACION el lunes último, tiene una particularidad. Se trata del primero para el cual el porcentaje se define siguiendo la evolución de un nuevo índice de costos del sector. Además de haberse dispuesto una regla para determinar el número, se estableció que los reajustes serán bimestrales, al menos durante este año.

El incremento de agosto será de 11,34% y se aplicará sobre los precios de las facturas de este mes que, a su vez, llegaron con una recomposición de 4%. De esa manera, los valores de los planes acumularán un alza de 68,48% en los primeros ocho meses de 2022. Los próximos reajustes serán en octubre y diciembre. Y, dado el contexto de alta inflación y aceleración de la devaluación del peso, se estima ya que los porcentajes serán significativos.

Si las actualizaciones de frecuencia bimestral y según el índice ahora vigente se transformarán en un esquema permanente, es algo que todavía no quedó definido.

En rigor, la decisión de fijar un mecanismo con parámetros preestablecidos había sido volcada en una norma de abril, firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti. La resolución 867, la misma que autorizó las subas de mayo, junio y julio, incluyó una instrucción para la elaboración de un índice de costos que sirviera como referencia. Se dispuso que la evolución de esa variable al último día de los meses impares de cada año sería el “límite máximo” de las subas autorizadas a las prepagas. Luego, la resolución 1293, la oficializada el último día de junio, derogó la disposición referida a los meses pares, y estableció que el Gobierno publicará el porcentaje de variación bimestral del índice al último día de junio, agosto y octubre de 2022. Como las prepagas deben comunicar los cambios de precios con 30 días de anticipación, lo dispuesto significa que podrán aplicar aumentos en agosto, octubre y diciembre.

Qué mide el índice de costos

Según confirmaron a LA NACION fuentes del sector, lo que ocurrirá a partir de 2023 no está aún definido. Entre los directivos de la actividad hay quienes creen que debería revisarse la construcción del índice, que hoy tiene cuatro componentes. El primero incluye los costos vinculados con los recursos humanos y se consideran, puntualmente, los porcentajes de mejora salarial del convenio del personal de sanidad de las clínicas privadas. El segundo se refiere a los medicamentos, y se observa la variación de un listado de valores de referencia que elabora el Ministerio de Salud. Los precios de los insumos médicos conforman el tercer ítem, y se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, del Índice de Precios al Consumidor del Indec. Para el cuarto factor, el de “otros insumos y gastos generales”, se recurre al dato oficial de inflación. El elemento que tiene mayor peso dentro del índice es el de los recursos humanos.

La nueva normativa incluye una disposición referida a cuánto deberán las prepagas mejorar los aranceles que les abonan a los prestadores médicos. En agosto, esas subas deberán ser de al menos 10,2%, porque tendrán que equivaler al 90% del reajuste de las cuotas.

La variación de las cuotas de las prepagas y de los aranceles prestacionales es un viejo tema de conflicto entre las autoridades del área y el sector, y también entre los propios actores de la actividad, donde hoy se valora la puesta en marcha de un mecanismo que aleja al factor de la discrecionalidad de la política. Ya la ley de regulación de las prepagas, aprobada una década atrás, había establecido que los precios debían moverse en función de un seguimiento razonable del alza de costos de la actividad. Pero no se había determinado, hasta ahora, cómo debía cumplirse con esa meta.

Sin embargo, con alta inflación, sin políticas que permitan moderar los costos de forma sostenible, y en pleno camino de un ajuste que hacen las propias entidades para mejorar sus números (con demoras en los turnos, montos de reintegros retrasados y limitaciones a ciertas prácticas, por ejemplo), la vía de las subas de cuotas en función de un índice predefinido no parece ser una solución integral ni de fondo. Sobre todo, por las dificultades de muchos afiliados (en buena medida, no asalariados) para poder recomponer sus ingresos al ritmo del alza de los precios que inciden en sus consumos. En el caso de los jubilados, frente al reajuste de 68,48% que tendrán este año a agosto los planes, los haberes mensuales habrán tenido, a ese mes, una recomposición de 29,12%, el porcentaje surgido de la fórmula de movilidad trimestral.

| Fuente: www.lanacion.com