Se estableció mediante el Decreto 743. Deberán disminuir, por lo menos en un 25%, el precio de sus planes básicos.
Los copagos mencionados deberán entrar dentro de un rango definido de precios y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las prestaciones en las que las entidades podrán cobrar copagos
Prestaciones de primer nivel:
- Consultas médicas
- Psicología
- Prácticas de Laboratorio
- Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas
- Prácticas de Kinesio o Fisiatras
- Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría
- Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo)
- Odontología.
Prestaciones de segundo nivel:
- Tomografía Axial Computarizada (TAC)
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN
- Radio Inmuno Ensayo (RIE)
- Laboratorio biomolecular, genético
- Medicina nuclear
- Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste
- Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
Los servicios que quedarán exceptuados del cobro de copagos:
- Personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley N° 27.611)
- Pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso
- Programas preventivos
- Prácticas y prestaciones de urgencia