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| Boletin oficial – Resolución 792/2021

2021-04-26
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 792/2021

RESOL-2021-792-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-31535171-APN-GOSR#SSS, del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020; Nº 520 del 7 de junio de 2020, ampliatorios y concordantes, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, N° 99 del 26 de febrero de 2020, N° 233 del 17 de marzo de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020 y Nº 210 del 26 de enero de 2021, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.

Que en ese marco, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió necesario instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad, lo que motivó el dictado de las Resoluciones N° 233/2020 y Nº 365/2020.

Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº 406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16 y Nº 46/17 regulan la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) estableciendo condiciones, plazos y requisitos para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/2012 se sustituye el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/2012, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por Resolución SSSALUD Nº 406/2014 se extendió el plazo indicado a VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación, lo que fue ratificado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/2014, Nº 400/2016 y su modificatoria Nº 46/2017.

Que mediante Resolución Nº 210 del 26 de enero de 2021, se prorrogó el plazo de vencimiento de las presentaciones de solicitudes de apoyo financiero por prestaciones del año 2018, por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) hasta el 31 de marzo de 2021.

Que, no obstante ello, en el contexto actual se han recibido numerosos planteos y consultas por parte de los Agentes del Seguro de Salud que dan cuenta de la existencia de solicitudes de apoyo financiero por prestaciones 2018 reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento.

Que considerando el impacto que sobre las finanzas de las Obras Sociales y, en forma directa, sobre las coberturas de salud de sus beneficiarios, posee la situación reseñada, de acuerdo con lo informado por la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el año 2018, cuyo vencimiento operase el 31 de marzo de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento para la presentación de las solicitudes de subsidios por reintegro por prestaciones brindadas durante el año 2018, cuyo vencimiento hubiere operado el día 31 de marzo de 2021, hasta el 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Eugenio Daniel Zanarini

e. 26/04/2021 N° 26346/21 v. 26/04/2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD