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Se establece como prioritaria la provisión de oxígeno para el sistema de salud.

Los precios se mantendrán congelados por 90 días

Los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo de la Nación firmaron una resolución conjunta por la que se congelan los precios del oxígeno medicinal por 90 días, se prioriza la provisión de ese insumo para el sistema de salud y se conforma una Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19.

Según la Resolución Conjunta 6/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, queda establecido que todos los productores de oxígeno líquido del país están obligados a destinar “el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”, lo que prioriza el sistema sanitario por sobre los requerimientos de la industria.

También se establece que el precio máximo de venta de oxígeno y de prestación del servicio de transporte, distribución y acarreo será el vigente al momento de la publicación de la presente resolución conjunta en el Boletín Oficial y no pondrán aumentarlo mientras rija la resolución, que vencerá en 90 días.

La comisión de monitoreo estará integrada por los titulares de los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo y podrá: 1) requerir información a los sujetos alcanzados por esta medida y a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas; 2) instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de Salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino; y 3) convocar a organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.

Además, la resolución intima a las empresas que forman parte “de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal a granel o en tubo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”.

Por otro lado, la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Calidad en Salud tendrán a su cargo el monitoreo del cumplimiento de esta resolución con los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 20.680 (Ley de Abastecimiento), en el caso de Comercio.

La resolución se tomó en base a que, en el marco de la emergencia sanitaria, el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo “resulta un insumo crítico para los servicios del área de la salud, en virtud de que se emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome respiratorio agudo afectados por el COVID-19”.

|Fuente: www.argentina.gob.ar